martes, 30 de junio de 2009

EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA


El transporte claramente puede definirse desde tres puntos de vista:


Desde una concepción meramente comercial, el transporte es una actividad económica por la que un proveedor, llamado porteador, operador de transporte o transportista, se obliga a trasladar productos (carga), a cambio de percibir un precio, denominado flete, desde el lugar de producción (vendedor), pasando por los lugares de embarque, almacenaje y desembarque, hasta el lugar de consumo (comprador).

Desde un punto de vista jurídico, el transporte es un contrato, es decir, acuerdo bilateral de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes que participan en él, generalmente, el transportista y el usuario.

Finalmente, desde una percepción logística, el transporte es el servicio que posiciona geográficamente el inventario en las distintas etapas de la cadena de abastecimiento.

¿Qué es el transporte internacional de carga?

El transporte internacional de carga (TIC) se define como “la operación de trasladar productos (carga) suministrando un servicio por un precio denominado flete, desde el país de origen (exportador), hasta el país de destino (importador)”.

El TIC se puede realizar a través de los modos aéreo, acuático (marítimo y fluvial), terrestre (carretero y ferroviario) o por una combinación de dos o más de dichos modos (transporte intermodal).

¿Qué información es necesaria para ejecutar una operación de TIC?

En la ejecución de una operación de TIC es necesario tener en cuenta información que surge de dos contratos estrechamente vinculados entre sí: el contrato de compraventa internacional y el contrato de transporte, cada uno de los cuales se materializa en un determinado documento.

1. Contrato de Compraventa Internacional

Es el instrumento principal de la transacción internacional, del cual derivan los contratos de transporte, seguro y pagos internacionales. Este contrato puede ser documentado formalmente por medio de una factura comercial o un simple fax o correo electrónico, según la dimensión de la transacción y la confianza establecida entre las partes. Por acuerdo de las partes puede regirse por la legislación del país del exportador o del importador, o de un tercer país elegido entre ambas, o por el convenio de la ONU sobre Contratos de Compraventa Internacionales de Mercancías (1980), o aun por reglas internacionales sobre prácticas comerciales. En el contrato se debe consignar lo siguiente:

- Las características de la mercancía objeto de la transacción (tipo, naturaleza, cantidad, peso, dimensiones, embalaje, unitarización, etc.);

- Las obligaciones del vendedor (fecha y lugar de entrega de las mercancías y de facturas, certificados y documentos de transporte);

- Las obligaciones del comprador (pago, recepción de las mercancías);

- La transferencia de riesgos, costos y propiedad. Los riesgos y los costos se consignan mediante los INCOTERMS.

Los INCOTERMS

La complejidad de una transacción comercial internacional lleva a que en los contratos de compraventa sea necesario determinar claramente por cuenta de quién corren los distintos gastos y responsabilidades que se originan en este tipo de negocio. Para ello se han adoptado diversas nomenclaturas sobre términos comerciales que se refieren a estos temas, siendo la más difundida la publicada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que tiene sede en París. Esta institución, de carácter privado, publicó en 1936 la primera edición de los llamados INCOTERMS (Internacional Chamber of Commerce Trade Terms) o “cláusulas de precio”, los cuales conforman un conjunto de reglas aplicables internacionalmente con el propósito de facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados en una transacción internacional.

Los INCOTERMS especifican:

a) Quién contrata y paga el servicio de transporte, el seguro y los gravámenes aduaneros;

b) El lugar de entrega de la carga; y

c) Quién se responsabiliza en caso de pérdida, daño o demora de la carga.

La aceptación de los INCOTERMS es optativa para los operadores. Estos términos se presentan en abreviaturas de tres letras y fueron sujetos a varias revisiones (1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000). La última versión entró en vigencia el 1/1/00 y se compone de 13 términos clasificados en cuatro categorías.

2. Contrato de Transporte

Este contrato consiste en un acuerdo de voluntades entre un operador de transporte (compañía naviera, aerocomercial, ferroviaria o carretera, o un operador de transporte multimodal) y un usuario del servicio de transporte (exportador, importador, intermediario), por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete).

El contrato debe consignar:

- Lugar y fecha de su celebración.

- Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le deberá entregar la carga en destino).

- Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada.

- Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, embalaje, marcas especiales, tipo de unitarización y valor declarado de la mercancía).

- Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega.

- Instrucciones del embarcador (exportador/importador/intermediario) al operador de transporte con relación a la carga.

- Lista de documentos entregados al operador de transporte.

-- Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.

Todos los contratos de transporte están regidos por normas nacionales e internacionales y se formalizan en documentos cuyo formato varía según el modo de transporte.

DOCUMENTOS QUE MATERIALIZAN EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y NORMAS QUE LOS RIGEN CARRETERO FERROVIARIO MARÍTIMO/FLU AÉREO MULTIMODAL
Carta de Porte Carretero


CMR (1) .
(TIR) (2).
Convenio CMR
(Internacional)

CPIC / MCI / DTAI
Decisión 399
Resolución 300
(CAN)

CRT (3)
Convenio CRT-C
(Cono Sur) Carta de Porte Ferroviario

CIM / COTIF(4).
Convenio CIM / COTIF

CRT-F
(no está en vigencia)
(Cono Sur) Conocimiento de Embarque

B/L
(Bill of Lading)

Reglas “La Haya”
Protocolo Visby
Reglas Hamburgo Carta de Porte Aéreo


AWB
(Air Way Hill)

Convenios de Varsovia y Protocolos de La Haya,Guatemala y Montreal Documento de Transporte Intramodal o Multimodal

FBL
Reglas UNCTAD-CCI
FIATA

COMBIDOC
Reglas UNCTAD-CCI
BIMCO

DTM
Decisión 15/94 (MERCOSUR)

Decisión 331
(CAN)

Convenio ONU 1980 (no está en vigencia)


Nota: Ver modelos de documentos en anexo.

1 « Convention sur le Transport de Merchandises par Route ».
2 “Transport International Routier”.
3 Convenio sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad del Transportista
4 Convenio Internacional para el Transporte de Mercancías por Ferrocarril / Convenio relativo al Transporte Internacional Ferroviario
« Convention sur le Transport de Merchandises par Route ».

“Transport International Routier”.

Convenio sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad del Transportista

Convenio Internacional para el Transporte de Mercancías por Ferrocarril / Convenio relativo al Transporte Internacional Ferroviario

¿Qué documentos debe portar el transportista en una operación de TIC?

1. El Manifiesto de Carga, documento que contiene una lista de las mercancías que constituyen el cargamento de una nave, una aeronave o cualquier otro vehículo de transporte, en el momento de su llegada a un territorio aduanero o su salida de un territorio.

2. El documento que prueba el contrato de transporte (Carta de Porte Carretero, Ferroviario o Aéreo, Conocimiento de Embarque o Conocimiento para transporte intermodal o multimodal), expedido por la empresa de transporte y entregado al embarcador como recibo de la mercancía que se va a transportar.

3. El documento que acredita el régimen aduanero al cual está sujeta la mercancía transportada, tal como la exportación, la importación o el tránsito.

Por la importancia que reviste para la facilitación del transporte terrestre y fluvial internacional, evitando demoras y sobrecostos, el régimen de tránsito aduanero merece una consideración especial.

Documento de Tránsito Aduanero Internacional

La mercancía transportada puede encontrarse bajo el régimen de tránsito aduanero internacional. Esto significa que su transporte se realiza, bajo control aduanero, desde una oficina aduanera de partida hasta una oficina aduanera de destino y en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras. En este caso el transportista deberá portar un documento en el cual queden asentados los controles aduaneros realizados a la carga. Este formulario, debidamente completado con la información requerida y firmado por el declarante, documenta la operación de tránsito aduanero internacional, cuyas premisas más importantes son las siguientes:


a) Reconocimiento internacional de las medidas de control aduanero

Las medidas de control aduanero que se aplican en el país de origen de la operación de tránsito aduanero internacional son aceptadas, en general, por las aduanas de los países de tránsito y de destino, las que se limitan a revisar el número, código y estado de los precintos aduaneros, asegurándose de que éstos, la unidad de carga y la unidad de transporte, no tengan señales de haber sido forzados o violados. También vigilan que la operación de transporte se realice por la ruta y en los plazos previstos. Sin embargo, nada de esto excluye el derecho de las autoridades aduaneras de los países de tránsito, de aplicar otras medidas de control que crean pertinentes en caso de que existan sospechas de irregularidad.

b) Suspensión de gravámenes a la importación o la exportación

Mientras dure la operación de tránsito aduanero internacional, tanto las mercancías como las unidades de carga y las unidades de transporte podrán atravesar el territorio de uno o más países de tránsito, en goce de la suspensión de gravámenes a la importación o a la exportación, sin perjuicio del pago de tasas por los servicios efectivamente prestados durante el trayecto (manipuleo en terminales de carga, almacenamiento, etc.).

El documento de tránsito aduanero internacional más utilizado a nivel mundial es el Cuaderno TIR, creado en el marco del Convenio CMR. Este documento, que en principio tuvo como objetivo al transporte carretero, con el desarrollo del intermodalismo se extendió, primero al modo ferroviario (TIF) y posteriormente a los modos acuático y aéreo, siempre que éstos participasen en una operación de transporte combinado con el modo terrestre.

Los países miembros de la ALADI contemplan el régimen de tránsito aduanero internacional en sus respectivas legislaciones nacionales y en diversos acuerdos internacionales, los cuales se describen en el cuadro que sigue.


ANEXO

Se presentan modelos de documentos de transporte y de tránsito aduanero internacional, cuya lista es la siguiente:
a. Documentos de transporte:

1. CARTA DE PORTE CARRETERO (CAN)
2. CARTA DE PORTE CARRETERO (CONO SUR)
3. CARTA DE PORTE CARRETERO CMR/TIR
4. CARTA DE PORTE FERROVIARIO CIM/COTIF
5. MANIFIESTO DE CARGA (B/L)
6. CARTA DE PORTE AÉREO (AWB)
7. FBL (DOCUMENTO FIATA P/ TRANSPORTE COMBINADO)
8. DTM (CONVENIO ONU 1980 SOBRE TRANSPORTE MULTIMODAL)
9. MCI (MANIFIESTO CARGA INTERNACIONAL – CAN)

b. Documentos de tránsito aduanero internacional:

10. DTAI (DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL – CAN)
11. MIC/DTA (MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA / DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL POR CARRETERA -CONO SUR)
12. TIF/DTA (TRÁNSITO INTERNACIONAL FERROVIARIO / DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO NTERNACIONAL POR FERROCARRIL CONO SUR)
13. MIC/DTA (MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA / DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (CUENCA DEL PLATA)
14. CUADERNO TIR
publicacion vinculada publicada en ALADI--cuaderno Nro 5

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