viernes, 3 de julio de 2009

LEY Nro 29380 - LEY DE CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS,CARGA Y MERCANCIAS - SUTRAN

LEY Nº 29380.-
Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) LEY Nº 29380 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS (SUTRAN) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Creación y naturaleza Créase la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en losámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal. Constituye pliego presupuestal. El transporte terrestre de personas, carga y mercancías es una actividad económica básica denecesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional.
Artículo 2.- Ámbito de competencia La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) tiene competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden losagentes públicos o privados relacionados al sector. Asimismo, es competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. La Superintendencia no tiene competencia sobre la gestión de la infraestructura de transportede uso público concesionada, la que es supervisada exclusivamente por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran); no obstante, emite opinión respecto de los asuntos de su competencia que pueden ser materia enlos contratos de concesión.
TÍTULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 3.- Objetivos La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) orienta su actividad prioritariamente al cumplimiento de los siguientes objetivos: a. Proteger la vida, tutelar los intereses públicos y defender el derecho de los usuarios en elejercicio de la prestación del servicio de transporte terrestre sujeto a supervisión, fiscalización y control. b. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas sobre transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, las que regulan el tránsito terrestre en la red vial bajo el ámbito de su competencia, las previstas en el Reglamento Nacional de Vehículos y las que regulan losservicios complementarios, inspecciones, certificaciones, verificaciones y otras relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. c. Formalizar el transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, así como losservicios complementarios relacionados con el transporte y tránsito terrestre, asegurando que las acciones de supervisión, fiscalización y sanción sean de aplicación universal.d. Reducir las externalidades negativas generadas por el transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, así como las generadas por el tránsito terrestre en la red vial bajo su competencia.e. Promover el acceso a la información de los agentes económicos que prestan el servicio, delos usuarios y de la sociedad civil. f. Asegurar y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad exigidos para prestar el servicio de transporte terrestre. g. Fortalecer la capacidad de fiscalización de los servicios de transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional y los servicios complementarios, con la finalidad de que sedesarrollen en adecuadas condiciones de seguridad y calidad en favor de los usuarios, sancionando los incumplimientos e infracciones en que incurran. Artículo 4.- Funciones La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) tiene las siguientes funciones: 1. Función normativa: Dictar las disposiciones normativas en el ámbito y la materia de su competencia.2. Función de supervisión, fiscalización, control y sanción: a) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los titulares de los servicios de transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, a los conductores habilitados para el servicio y a los titulares y operadores de infraestructura complementaria de transporte por los incumplimientos oinfracciones en que incurran. b) Supervisar y fiscalizar la circulación de vehículos en la red vial bajo su competencia, velando por el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tránsito y el ReglamentoNacional de Vehículos, sancionando a quien corresponda, por las infracciones o incumplimientos de los mismos. c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los titulares de autorizaciones, concesionarios y prestadores de servicios complementarios, inspecciones, certificaciones, verificaciones y otrasrelacionadas con el transporte y tránsito terrestre. d) Administrar el régimen de imposición de papeletas por las infracciones de tránsitodetectadas en la red vial bajo su competencia. e) Asistir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en todos los aspectos vinculados a laSuperintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran). f) Controlar y fiscalizar la ubicación de avisos publicitarios en la red vial en el ámbito de sucompetencia.g) Denunciar ante la autoridad competente el incumplimiento de obligaciones ambientales, tributarias y laborales en la prestación del servicio de transporte terrestre, que tomeconocimiento en el ejercicio de sus competencias. h) Llevar adelante la ejecución coactiva de las obligaciones pecuniarias derivadas de la fiscalización del transporte y tránsito terrestre en el marco de la presente Ley, para cuyo efectola Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) estáfacultada para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y demás normas. i) Fiscalizar y sancionar a los que prestan servicio de transporte de ámbitos nacional ointernacional o circulan por la red vial bajo su competencia, sin contar con autorización ocuando ésta no se encuentre vigente. j) Ejercer la potestad administrativa sancionadora respecto de los temas señalados en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i). k) Suscribir y ejecutar convenios de colaboración o gestión con otros organismos de los sectores público y privado para los fines de la supervisión y fiscalización de los temas a sucargo. l) Suscribir y ejecutar convenios con gobiernos regionales y locales para brindar capacitación, asistencia técnica o asumir la supervisión, fiscalización y sanción de los incumplimientos einfracciones en que incurran los titulares de los servicios de transporte terrestre bajo su competencia, los conductores habilitados para el servicio o los titulares y operadores de infraestructura complementaria de transporte. m) Coordinar con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales asuntos decarácter técnico y normativo relativos a la fiscalización del transporte y tránsito terrestre, así como a los servicios complementarios, inspecciones, certificaciones y verificacionesrelacionadas con el transporte y tránsito terrestre. n) Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), y las que le sean delegadasde acuerdo a ley.
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN BÁSICA
Artículo 5.- De la organización La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: a) Consejo Directivo. b) Alta Dirección. c) Órganos de control, asesoría, apoyo, línea, defensa judicial y desconcentrados. Los requisitos e impedimentos para ejercer los cargos señalados precedentemente seestablecen en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 6.- Del jefe de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga yMercancías (Sutran)El Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico y preside el Consejo Directivo.Es designado por resolución suprema a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 7.- Requisitos para ser Superintendente Los requisitos para ser Superintendente son los siguientes: a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b) Tener título profesional con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de colegiatura. c) Contar con idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando tener no menos detres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva, o cinco (5) años de experiencia en temas relacionados con transporte y tránsito terrestre. d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo. e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante, por lo menos, un (1) año previo a la designación. f) Gozar de conducta intachable y públicamente reconocida.
Artículo 8.- Funciones del Superintendente Las funciones del Superintendente son las siguientes:a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio. b) Proponer las designaciones de funcionarios públicos de la Superintendencia de TransporteTerrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).c) Representar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran). d) Conducir el manejo administrativo institucional. e) Otras funciones que establezca la presente Ley y demás normas reglamentarias.
Artículo 9.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de la Superintendencia encargado de aprobar las políticas de su administración. Está integrado por el Superintendente, quien lo preside, un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y uno (1) en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los representantes deben ser profesionales titulados e idóneos que acrediten tener no menos de tres (3) años de experiencia en temas relacionados con el transporte terrestre o la seguridad vial. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: a) Definir la política de la institución y dar cumplimiento a sus objetivos y metas.b) Designar y remover a los funcionarios públicos. c) Expedir normas de regulación del funcionamiento de la institución. d) Aprobar la creación de oficinas desconcentradas de la institución. e) Crear o desactivar gerencias, de acuerdo con los requerimientos de la política institucional. f) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Superintendencia de TransporteTerrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).g) Otras funciones que establezca la presente Ley y demás normas reglamentarias.
Artículo 10.- Del Consejo ConsultivoEl Consejo Consultivo es el órgano no estructurado de la Superintendencia de TransporteTerrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran). Está integrado por los siguientes representantes:• Uno (1) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; • uno (1) del Ministerio del Interior; • uno (1) del Ministerio de Educación; • uno (1) del Ministerio de Salud;
• uno (1) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; • uno (1) de los gobiernos regionales; • uno (1) de los gobiernos locales; • uno (1) del Gremio de Transportes de Pasajeros; • uno (1) del Gremio de Transportes de Mercancías; • uno (1) de la Asociación de Usuarios.
TÍTULO IV DE LAS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I DE FISCALIZACIÓN
Artículo 11.- De las actividades de fiscalización Las actividades de fiscalización son las siguientes: a. Verificar el cumplimiento de las condiciones para el acceso y permanencia de los operadores, así como el cumplimiento de sus obligaciones formales, seguridad, idoneidad, protección al consumidor, tributarias y de sus compromisos laborales y de seguridad social. b. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicio de transporteterrestre de personas, carga, mercancías y mixto. c. Evaluar, identificar el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, y las infracciones; e imponer y ejecutar las sanciones administrativas y pecuniarias establecidas en la legislación vigente, por el incumplimiento de la normativa vinculada al transporte terrestre de personas, carga y mercancías, en el ámbito de su competencia. d. Fiscalizar y ejercer la potestad administrativa sancionadora sobre la infraestructuracomplementaria del transporte terrestre en el ámbito de su competencia. e. Fiscalizar y ejercer la potestad administrativa sancionadora sobre otra entidad, institución oempresa que, bajo autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realice actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre de personas, carga y mercancías. f. Efectuar el control del cumplimiento de las normas del Reglamento Nacional de Vehículosrespecto de la circulación, en el ámbito de su competencia y de aquella relacionada con el control de pesos y medidas vehiculares a través de estaciones de pesaje, localizadas en las carreteras de la red vial bajo su competencia. g. Evaluar, identificar infracciones e imponer sanciones administrativas por incumplimiento de lanormativa vigente respecto a los pesos y medidas vehiculares en las carreteras a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o conforme a la modalidad de concesión otercerización, así como realizar las acciones de cobranza coactiva.h. Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales, en asuntos de carácter técnico relativos a la fiscalización del transporte y tránsito terrestre y otras actividades relacionadas.i. Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales nacionales, regionales y locales la suscripción de convenios de colaboración, intercambio de información y la realización de acciones de control conjuntas en materia de transporte y tránsito terrestre. j. Otras que señale el reglamento.
CAPÍTULO II DE LA INFRAESTRUCTURA VINCULADA A LA ACTIVIDAD
Artículo 12.- De la señalización de las vías La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) tiene competencia exclusiva para supervisar la correcta señalización de las vías en las cuales se desarrollan las actividades económicas del sector. Para el ejercicio de esta competencia, la Policía Nacional del Perú, la Dirección de Caminos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y cualquier autoridad con nivel de injerenciaquedan obligadas a proporcionar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) la información actualizada de la que disponga sobre la materia.
Artículo 13.- De las condiciones técnicas de las vías La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) es el organismo con competencia exclusiva para supervisar las condiciones técnicas, demantenimiento y atención de emergencia en las vías y su contribución a la reducción del índice de accidentalidad en el sector.
TÍTULO V DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
Artículo 14.- De las medidas administrativas y sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran)Por incumplimiento de la presente Ley, de las normas y reglamentos de transporte y tránsito terrestre la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) aplica las sanciones señaladas en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, sus modificatorias y las que se señalen en el reglamento respectivo, en el ámbito de su competencia.
TÍTULO VI DEL RÉGIMEN LABORAL, ORGANIZACIÓNY RECURSOS
Artículo 15.- Régimen laboral de los trabajadores Los trabajadores de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 16.- Organización y recursos16.1 La estructura, organización y funciones son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, y normas complementarias. 16.2 Los recursos de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) son los siguientes:a) Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto. b) El importe de las sanciones económicas que se impongan por incumplimiento e infracciones a la normativa vigente. c) Los provenientes de la cooperación técnica y financiera no reembolsable, de conformidadcon la normativa vigente. d) Los recursos que genere. e) Los demás recursos que se le asigne.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Transferencia de funciones Transfiérese a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) las funciones que corresponden de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre y de la Unidad Gerencial deOperaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (ProvíasNacional) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, referidas al control de pesos y medidas vehiculares e infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos, debiendo la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) asumir el acervo documentario; bienes; pasivos; recursos; personal sujeto al régimen del DecretoLegislativo Nº 728 y contratos efectuados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, previa evaluación, correspondiente a dichas dependencias; dentro de un plazo de noventa (90) días, contado desde la entrada en vigenciade la presente Ley. SEGUNDA.- Transferencia presupuestal El Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiere a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) los recursos presupuestales quecorrespondan a las funciones transferidas de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional). Dicha transferencia es aprobada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
TERCERA.- Implementación del Organismo Autorízase a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) a realizar las acciones necesarias de personal para su adecuada implementación y funcionamiento.
CUARTA.- Control político La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) informa semestralmente a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República sobre las acciones que viene ejecutando de acuerdo con sus competencias.
QUINTA.- Normas supletorias En todo lo no previsto en esta norma es de aplicación lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y en las leyes que regulan la actividad del sector, en cuanto sean compatibles con las disposiciones específicas contenidas en esta norma.
SEXTA.- Difusión de la presente Ley
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) difunde la presente Ley. Dicha acción puede ejecutarse a través de internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma, pudiendo efectuar convenios con el sector privado para tal fin.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aprobación de instrumentos de gestión El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de TransporteTerrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) se elabora y aprueba por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) dela Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) deben aprobarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) días hábiles, respectivamente, deaprobado el indicado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), debiendo su política remunerativa ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. SEGUNDA.- Adecuación de normas en el sector El Poder Ejecutivo adecua las disposiciones reglamentarias vinculadas a las actividadeseconómicas en el sector y al funcionamiento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) de acuerdo con lo establecido en esta Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contado desde su entrada en vigencia. La presente Ley prevalece sobre toda norma que la contradiga o se oponga a ella. TERCERA.- Reglamentación El Reglamento de la presente Ley se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el plazo máximo de sesenta (60) días, contadodesde su entrada en vigencia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derogatoria de normas Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que tiene carácter de norma de orden público.
SEGUNDA.- Vigencia de la leyLa presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros