martes, 30 de junio de 2009

EL TRANSPORTE FLUVIAL


El transporte fluvial y de las aguas interiores (lagos) es muy importante en las regiones con grandes lagos y ríos anchos caudalosos y regulares. Es particularmente importante para los países de América, en donde muchas veces se convierte en la vía de comunicación principal entre determinadas zonas. Transporta tanto pasajeros como mercancías. Los puertos no están tan especializados como en el caso del transporte marítimo, pero hay muelles para el embarque de pasajeros, de sus vehículos, de las mercancías, etc.

Los barcos que navegan por ríos y lagos necesitan un conocimiento muy exacto de las características del río, bancos de arena, corrientes, etc., que, normalmente, son cambiantes. Para sortear estos inconvenientes suelen tener un menor calado y un fondo más o menos plano. Además, existen complejas infraestructuras para salvar rápidos y represamientos de las aguas.

El transporte fluvial, que estuvo a punto de desaparecer como medio de transporte de importancia a mediados del siglo XX, se revitalizó gracias a la posibilidad de transporte intermodal que ofrecen los contenedores, que facilitan la carga, descarga y almacenamiento, de grandes cantidades de mercancía heterogéneas. El transporte de viajeros tiene un carácter regular en trayectos entre dos puertos del mismo río.

Son muchos los ríos navegables en el mundo, y algunos de los más antiguos están en Europa. En los países ricos los cursos suelen estar acondicionados para facilitar la navegación: rectificación del curso, dragado del fondo, etc. Y también hay canales que conectan unos ríos con otros, para multiplicar la posibilidad de viaje.

Dentro de la Unión Europea los ríos navegables más importantes son el Rin y el Danubio, que están conectados, por lo que a través de ellos se puede navegar desde el Atlántico hasta el mar Negro. También están conectados con el Ródano, con lo que se navega hasta el Mediterráneo. También son navegables el Elba, Támesis, Po, Sena, Garona, Loira y Dniépper.

En Rusia encontramos el río Volga, el más largo de Europa, que está comunicado mediante canales con otros ríos, con lo que forma una red que une los mares Caspio, Azov, Báltico y el océano Glacial Ártico. De este modo se alcanza una gran región en el transporte fluvial, superándose así el obstáculo que significa el congelamiento de los ríos septentrionales. También son navegables el Obi, Yenisei y Lena, en Siberia.

En América del Norte las grandes zonas de navegación fluvial son los Grandes Lagos, el río San Lorenzo, el río Misisipi y el río Hudson, en cuya desembocadura se encuentra el puerto de Nueva York.

En Sudamérica destaca sobre todos el río Amazonas y su afluente el Negro, que llega a comunicar cinco países: Perú, Colombia, Ecuador, Venezuela y Brasil desembocando en el océano Atlántico. El sistema de los ríos Paraguay y Paraná, que comunica Brasil, Bolivia, Paraguay y Argentina. Además de los ríos Orinoco, Uruguay y Magdalena.

En África los principales ríos navegables son el Nilo, el Congo y el Níger.

En Asia los principales ríos navegables son el Yangtze, Indo, Ganges, Irawaddy, Mae Nam, Tigris y Éufrates.

En Oceanía sólo podemos mencionar unos pocos kilómetros de los ríos Murray, Darling y Fly, en Australia.

CONCESIONES EN PROCESO EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES


Siguiendo con el Programa de Concesiones Viales se han seleccionado las carreteras que deberán ser entregadas al sector privado a través del esquema de Asociación Público Privada. Dicho programa se orienta a proveer el mayor desarrollo de la infraestructura y garantizar el mantenimiento de las vías rehabilitadas.

Las carreteras que conforman las redes viales han sido diseñadas dando un mayor énfasis al desarrollo de rutas transversales; estas redes buscan unir vías de alto IMD con las de bajo IMD, a fin de generar transferencias de recursos al interior de cada red buscando el equilibrio con los requerimientos de inversión.

Las redes viales diseñadas abarcan vías ya rehabilitadas por el PERT (hoy PROVIAS NACIONAL) y la Dirección General de Caminos y las que podrán ser rehabilitadas bajo el sistema de Asociación Público Privada; además de la Red 5 y la carretera Arequipa - Matarani que se encuentran en administración del sector privado .
tomado del portal MTC

EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA


El transporte claramente puede definirse desde tres puntos de vista:


Desde una concepción meramente comercial, el transporte es una actividad económica por la que un proveedor, llamado porteador, operador de transporte o transportista, se obliga a trasladar productos (carga), a cambio de percibir un precio, denominado flete, desde el lugar de producción (vendedor), pasando por los lugares de embarque, almacenaje y desembarque, hasta el lugar de consumo (comprador).

Desde un punto de vista jurídico, el transporte es un contrato, es decir, acuerdo bilateral de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes que participan en él, generalmente, el transportista y el usuario.

Finalmente, desde una percepción logística, el transporte es el servicio que posiciona geográficamente el inventario en las distintas etapas de la cadena de abastecimiento.

¿Qué es el transporte internacional de carga?

El transporte internacional de carga (TIC) se define como “la operación de trasladar productos (carga) suministrando un servicio por un precio denominado flete, desde el país de origen (exportador), hasta el país de destino (importador)”.

El TIC se puede realizar a través de los modos aéreo, acuático (marítimo y fluvial), terrestre (carretero y ferroviario) o por una combinación de dos o más de dichos modos (transporte intermodal).

¿Qué información es necesaria para ejecutar una operación de TIC?

En la ejecución de una operación de TIC es necesario tener en cuenta información que surge de dos contratos estrechamente vinculados entre sí: el contrato de compraventa internacional y el contrato de transporte, cada uno de los cuales se materializa en un determinado documento.

1. Contrato de Compraventa Internacional

Es el instrumento principal de la transacción internacional, del cual derivan los contratos de transporte, seguro y pagos internacionales. Este contrato puede ser documentado formalmente por medio de una factura comercial o un simple fax o correo electrónico, según la dimensión de la transacción y la confianza establecida entre las partes. Por acuerdo de las partes puede regirse por la legislación del país del exportador o del importador, o de un tercer país elegido entre ambas, o por el convenio de la ONU sobre Contratos de Compraventa Internacionales de Mercancías (1980), o aun por reglas internacionales sobre prácticas comerciales. En el contrato se debe consignar lo siguiente:

- Las características de la mercancía objeto de la transacción (tipo, naturaleza, cantidad, peso, dimensiones, embalaje, unitarización, etc.);

- Las obligaciones del vendedor (fecha y lugar de entrega de las mercancías y de facturas, certificados y documentos de transporte);

- Las obligaciones del comprador (pago, recepción de las mercancías);

- La transferencia de riesgos, costos y propiedad. Los riesgos y los costos se consignan mediante los INCOTERMS.

Los INCOTERMS

La complejidad de una transacción comercial internacional lleva a que en los contratos de compraventa sea necesario determinar claramente por cuenta de quién corren los distintos gastos y responsabilidades que se originan en este tipo de negocio. Para ello se han adoptado diversas nomenclaturas sobre términos comerciales que se refieren a estos temas, siendo la más difundida la publicada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que tiene sede en París. Esta institución, de carácter privado, publicó en 1936 la primera edición de los llamados INCOTERMS (Internacional Chamber of Commerce Trade Terms) o “cláusulas de precio”, los cuales conforman un conjunto de reglas aplicables internacionalmente con el propósito de facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados en una transacción internacional.

Los INCOTERMS especifican:

a) Quién contrata y paga el servicio de transporte, el seguro y los gravámenes aduaneros;

b) El lugar de entrega de la carga; y

c) Quién se responsabiliza en caso de pérdida, daño o demora de la carga.

La aceptación de los INCOTERMS es optativa para los operadores. Estos términos se presentan en abreviaturas de tres letras y fueron sujetos a varias revisiones (1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000). La última versión entró en vigencia el 1/1/00 y se compone de 13 términos clasificados en cuatro categorías.

2. Contrato de Transporte

Este contrato consiste en un acuerdo de voluntades entre un operador de transporte (compañía naviera, aerocomercial, ferroviaria o carretera, o un operador de transporte multimodal) y un usuario del servicio de transporte (exportador, importador, intermediario), por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete).

El contrato debe consignar:

- Lugar y fecha de su celebración.

- Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le deberá entregar la carga en destino).

- Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada.

- Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, embalaje, marcas especiales, tipo de unitarización y valor declarado de la mercancía).

- Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega.

- Instrucciones del embarcador (exportador/importador/intermediario) al operador de transporte con relación a la carga.

- Lista de documentos entregados al operador de transporte.

-- Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.

Todos los contratos de transporte están regidos por normas nacionales e internacionales y se formalizan en documentos cuyo formato varía según el modo de transporte.

DOCUMENTOS QUE MATERIALIZAN EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y NORMAS QUE LOS RIGEN CARRETERO FERROVIARIO MARÍTIMO/FLU AÉREO MULTIMODAL
Carta de Porte Carretero


CMR (1) .
(TIR) (2).
Convenio CMR
(Internacional)

CPIC / MCI / DTAI
Decisión 399
Resolución 300
(CAN)

CRT (3)
Convenio CRT-C
(Cono Sur) Carta de Porte Ferroviario

CIM / COTIF(4).
Convenio CIM / COTIF

CRT-F
(no está en vigencia)
(Cono Sur) Conocimiento de Embarque

B/L
(Bill of Lading)

Reglas “La Haya”
Protocolo Visby
Reglas Hamburgo Carta de Porte Aéreo


AWB
(Air Way Hill)

Convenios de Varsovia y Protocolos de La Haya,Guatemala y Montreal Documento de Transporte Intramodal o Multimodal

FBL
Reglas UNCTAD-CCI
FIATA

COMBIDOC
Reglas UNCTAD-CCI
BIMCO

DTM
Decisión 15/94 (MERCOSUR)

Decisión 331
(CAN)

Convenio ONU 1980 (no está en vigencia)


Nota: Ver modelos de documentos en anexo.

1 « Convention sur le Transport de Merchandises par Route ».
2 “Transport International Routier”.
3 Convenio sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad del Transportista
4 Convenio Internacional para el Transporte de Mercancías por Ferrocarril / Convenio relativo al Transporte Internacional Ferroviario
« Convention sur le Transport de Merchandises par Route ».

“Transport International Routier”.

Convenio sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad del Transportista

Convenio Internacional para el Transporte de Mercancías por Ferrocarril / Convenio relativo al Transporte Internacional Ferroviario

¿Qué documentos debe portar el transportista en una operación de TIC?

1. El Manifiesto de Carga, documento que contiene una lista de las mercancías que constituyen el cargamento de una nave, una aeronave o cualquier otro vehículo de transporte, en el momento de su llegada a un territorio aduanero o su salida de un territorio.

2. El documento que prueba el contrato de transporte (Carta de Porte Carretero, Ferroviario o Aéreo, Conocimiento de Embarque o Conocimiento para transporte intermodal o multimodal), expedido por la empresa de transporte y entregado al embarcador como recibo de la mercancía que se va a transportar.

3. El documento que acredita el régimen aduanero al cual está sujeta la mercancía transportada, tal como la exportación, la importación o el tránsito.

Por la importancia que reviste para la facilitación del transporte terrestre y fluvial internacional, evitando demoras y sobrecostos, el régimen de tránsito aduanero merece una consideración especial.

Documento de Tránsito Aduanero Internacional

La mercancía transportada puede encontrarse bajo el régimen de tránsito aduanero internacional. Esto significa que su transporte se realiza, bajo control aduanero, desde una oficina aduanera de partida hasta una oficina aduanera de destino y en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras. En este caso el transportista deberá portar un documento en el cual queden asentados los controles aduaneros realizados a la carga. Este formulario, debidamente completado con la información requerida y firmado por el declarante, documenta la operación de tránsito aduanero internacional, cuyas premisas más importantes son las siguientes:


a) Reconocimiento internacional de las medidas de control aduanero

Las medidas de control aduanero que se aplican en el país de origen de la operación de tránsito aduanero internacional son aceptadas, en general, por las aduanas de los países de tránsito y de destino, las que se limitan a revisar el número, código y estado de los precintos aduaneros, asegurándose de que éstos, la unidad de carga y la unidad de transporte, no tengan señales de haber sido forzados o violados. También vigilan que la operación de transporte se realice por la ruta y en los plazos previstos. Sin embargo, nada de esto excluye el derecho de las autoridades aduaneras de los países de tránsito, de aplicar otras medidas de control que crean pertinentes en caso de que existan sospechas de irregularidad.

b) Suspensión de gravámenes a la importación o la exportación

Mientras dure la operación de tránsito aduanero internacional, tanto las mercancías como las unidades de carga y las unidades de transporte podrán atravesar el territorio de uno o más países de tránsito, en goce de la suspensión de gravámenes a la importación o a la exportación, sin perjuicio del pago de tasas por los servicios efectivamente prestados durante el trayecto (manipuleo en terminales de carga, almacenamiento, etc.).

El documento de tránsito aduanero internacional más utilizado a nivel mundial es el Cuaderno TIR, creado en el marco del Convenio CMR. Este documento, que en principio tuvo como objetivo al transporte carretero, con el desarrollo del intermodalismo se extendió, primero al modo ferroviario (TIF) y posteriormente a los modos acuático y aéreo, siempre que éstos participasen en una operación de transporte combinado con el modo terrestre.

Los países miembros de la ALADI contemplan el régimen de tránsito aduanero internacional en sus respectivas legislaciones nacionales y en diversos acuerdos internacionales, los cuales se describen en el cuadro que sigue.


ANEXO

Se presentan modelos de documentos de transporte y de tránsito aduanero internacional, cuya lista es la siguiente:
a. Documentos de transporte:

1. CARTA DE PORTE CARRETERO (CAN)
2. CARTA DE PORTE CARRETERO (CONO SUR)
3. CARTA DE PORTE CARRETERO CMR/TIR
4. CARTA DE PORTE FERROVIARIO CIM/COTIF
5. MANIFIESTO DE CARGA (B/L)
6. CARTA DE PORTE AÉREO (AWB)
7. FBL (DOCUMENTO FIATA P/ TRANSPORTE COMBINADO)
8. DTM (CONVENIO ONU 1980 SOBRE TRANSPORTE MULTIMODAL)
9. MCI (MANIFIESTO CARGA INTERNACIONAL – CAN)

b. Documentos de tránsito aduanero internacional:

10. DTAI (DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL – CAN)
11. MIC/DTA (MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA / DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL POR CARRETERA -CONO SUR)
12. TIF/DTA (TRÁNSITO INTERNACIONAL FERROVIARIO / DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO NTERNACIONAL POR FERROCARRIL CONO SUR)
13. MIC/DTA (MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA / DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (CUENCA DEL PLATA)
14. CUADERNO TIR
publicacion vinculada publicada en ALADI--cuaderno Nro 5

jueves, 25 de junio de 2009

EL TRANSPORTE TURISTICO EN ALERTA


Uno de los argumentos para proponer el DS 017 y la modificatoria del 014 del 2004, sería el programa de Tolerancia Cero, por los antecedentes de accidentes suscitados a nivel nacional, hecho que muestra contradicciones porque la mayor cantidad de accidentes son de los vehículos interprovinciales. Se ha programado una reunión con transportistas turísticos para evitar la aplicación de dicha norma.


Un atentado más para los transportistas regionales. Los que prestan el servicio turístico, de acuerdo al decreto supremo 017 del Ministerio de Transportes (MTC) publicado el 22 de abril pasado, entrarían en desleal competencia con empresas de transporte nacionales.

El decreto aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, mediante el cual se regula el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías. Dicho reglamento entrará en vigencia el 1 de julio de 2009, fecha en la que quedará derogado el anterior reglamento de administración de transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC.

El titular de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo, Jean Paúl Benavente García, consideró preocupante la disposición del MTC, pues pretendería quitar funciones al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) para liberalizar de alguna forma el servicio de transporte turístico que hasta hoy es de manejo de empresas regionales.

Retira las facultades del decreto legislativo 003 que otorga al Mincetur regular el transporte turístico, monopolizando el servicio porque las unidades vehiculares de los microempresarios estarían en serías desventajas a comparación de los transportistas interregionales a nivel nacional.

Para laborar en el servicio turístico interprovincial la empresa deberá garantizar en recursos alrededor de un mínimo de 300 UITs, las que dejarían de lado a las empresas locales que no cuentan con más de cuatro vehículos y no llegan a montos mayores de los 60 mil dólares.

DETALLES :

Uno de los argumentos para proponer el DS 017 y la modificatoria del 014 del 2004, sería el programa de Tolerancia Cero, por los antecedentes de accidentes suscitados a nivel nacional, hecho que muestra contradicciones porque la mayor cantidad de accidentes son de los vehículos interprovinciales. Se ha programado una reunión con transportistas turísticos para evitar la aplicación de dicha norma.

miércoles, 24 de junio de 2009

EL EJECUTIVO PROMULGO LEY QUE CREA LA SUTRAN


El presidente Alan García Pérez promulgó La ley aprobada en el Congreso que aprueba la creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) como encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de dicho transporte en el ámbito nacional e internacional.

La norma entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, informó la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.

La ley precisa que la Sutran está adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y que tendrá competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades vinculadas con el transporte de mercancías a nivel nacional y en aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector.

Asimismo, es competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito y establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

De acuerdo a la norma, la entidad tiene como objetivo tutelar los intereses públicos y defender el derecho de los usuarios en el ejercicio de la prestación del servicio de transporte terrestre sujeto a supervisión, fiscalización y control

Para ello, velará por el respeto y el cumplimiento de las normas sobre transporte terrestre y la formalización de esta actividad en los ámbitos nacional e internacional.

FUNCIONES

La Sutran también coordinará con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales asuntos de carácter técnico y normativo relativos a la fiscalización del transporte y tránsito terrestre así como a los servicios complementarios, inspecciones, certificaciones y verificaciones relacionados con el transporte y tránsito terrestre.

Se transfiere a la Sutran las funciones que corresponden a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional) del Ministerio de Transportes, referidas al control de pesos y medidas vehiculares e infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos.

Asimismo, asume el acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal sujeto al Decreto legislativo Nº 728 y contratos efectuados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, sujeto al Decreto Legislativo 1057, previa evaluación correspondiente a dichas dependencias, dentro de un plazo de 90 días contado a partir de la vigencia de la Ley promulgada.

ORGANIZACIÓN

Para el cumplimiento de sus fines la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías contará con un Consejo Directivo, que será presidido por el jefe de la Sutran, Alta Dirección y Órganos de Control, asesoría, apoyo, línea, defensa judicial y desconcentrados.

También contará con un Consejo Consultivo de diez miembros: cinco del Ejecutivo, uno de los gobiernos regionales, otro de los gobiernos locales, dos representantes de los gremios de Transportes de Pasajeros y de Mercancías; y uno de la Asociación de Usuarios.

El reglamento de organizaciones y funciones de la Sutran se aprobará en un plazo de 60 días hábiles, contado a partir de la vigencia de la Ley.

La norma promulgada hoy por el jefe de Estado será publicada mañana martes en la edición de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
fuente Andina-Los andes.

martes, 23 de junio de 2009

INFRAESTRUCTURA DE INTEGRACION REGIONAL SUDAMERICANA-IIRSA


El Perú forma parte de la “Iniciativa para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”, que emana de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno realizada en Brasilia en el año 2000, la misma que involucra a los doce países de América del Sur. IIRSA ha proyectado nueve Ejes de Integración y Desarrollo a nivel sudamericano. El Perú participa en cuatro de estos ejes:

• Eje Amazonas (Perú, Ecuador, Colombia, Brasil)
• Eje Perú-Brasil- Bolivia
• Eje Interoceánico (Brasil-Paraguay-Bolivia-Perú-Chile)
• Eje Andino (Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Bolivia y Chile)

La importancia de la integración de la infraestructura sudamericana que proyectan los Ejes de IIRSA se traduce en el acceso favorable a otros países de la región y otros continentes mediante el empleo de las redes de infraestructura vial y comunicaciones compartidas en los ejes identificados. Por otro lado, esto será complementado con la apertura de mercados, a través de acuerdos de libre comercio y otras acciones en el marco de la alianza estratégica entre Perú y Brasil que ha quedado reafirmada en el Comunicado Conjunto suscrito por los Señores Presidentes de ambos países, el 11 de abril de 2003, en Brasilia, a raíz de la visita que realizara el Presidente del Perú atendiendo la invitación del Presidente del Brasil.

Los días 23 y 24 de noviembre de 2004 se celebró la Sexta Reunión del Comité de irección Ejecutiva (CDE) en la Sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones en la ciudad de Lima. En vísperas de la Tercera Reunión de Presidentes de América del Sur a llevarse a cabo en la ciudad de Cusco el día 9 de diciembre de 2004, el CDE se planteó como propósito de su Sexta Reunión: analizar los avances obtenidos en la Iniciativa y comenzar con una nueva etapa de trabajo con énfasis en la implementación, sobre la base de la metodología de Planificación Territorial Indicativa aplicada en materia de Ejes de Integración y Desarrollo, proceso que permitió por primera vez en la historia de América del Sur contar con una Cartera de Proyectos de Infraestructura Regional surgida de los trabajos técnicos y del consenso entre los doce países suramericanos.

En esta reunión se realizaron presentaciones referidas a los logros y avances de la Iniciativa IIRSA en el año 2004 sobre los siguientes temas:
1. Planificación Indicativa Territorial Suramericana;
2. Estrategia de Participación y Difusión de IIRSA;
3. Procesos Sectoriales de Integración; y
4. Evolución de la Iniciativa IIRSA – Lecciones Aprendidas.

La República de Paraguay estará a cargo de la Presidencia del Comité de Dirección Ejecutiva (CDE) de IIRSA en el 2005, y la República de Ecuador ejercerá la Presidencia del CDE en el 2006.

El Comité de Dirección Ejecutiva aprobó el documento “Agenda de Implementación Consensuada 2005-2010” y decidió someterlo a la consideración de los Presidentes suramericanos en ocasión de la III Cumbre de Presidentes de América del Sur, con la recomendación que sea sancionado por los Presidentes de la región, de manera de iniciar su ejecución en forma inmediata.
fuente de consulta MTC

domingo, 21 de junio de 2009

TRANSPORTE LACUSTRE



Transporte lacustre

Transporte en el lago Titicaca



El Lago Titicaca situado a 60 Km al noreste de la ciudad de La Paz, se considera el lago navegable mas alto del mundo (3,808 m.s.n.m.) acepta embarcaciones de gran calado que transportan carga y pasajeros, conectando, además, los ferrocarriles La Paz Guaqui y Puno Matarani. El transporte lacustre alcanza a 0,6% del total de la carga en ton/Km del país. Bolivia dispone de tres puertos principales en el lago: Guaqui, Chaguaya y Crillon Tours (Huatajata).

El puerto de Guaqui es el más antiguo e importante, está conectado a la ciudad de La Paz, mediante ferrocarril y carretera. El puerto de Chaguaya fue construido para exportar minerales de zinc de la mina Matilde 209 Km y el puerto de Crillon Tours para embarcaciones de turismo.

La empresa de ferrocarriles del sur del Perú en combinación con los tres vapores que posee, presta el servicio de transporte entre Guaqui y Chaguaya y el puerto peruano de Puno. La distancia entre Guaqui y Puno, es de 209 km y entre Chaguaya y Puno únicamente 85 km.

El puerto de Guaqui dispone de dos muelles con capacidad de atraque para dos barcos y cuenta con facilidades portuarias de transbordo.

El puerto Chaguaya responde únicamente a los requerimientos de embarque de minerales procedentes de la mina Matilde.

En el lago Titicaca existe una flotilla de balsas de totora y pequeños barcos de vela, que se utilizan para la pesca y para transportar mercadería entre las poblaciones ribereñas. También hay un servicio de aliscafos (hidrofoils y hovercraft) para el transporte turístico a cargo de empresas privadas y servicios de transbordadores para el paso de vehículos a través del estrecho de Tiquina.

Se debe mencionar los siguientes atracaderos para embarcaciones menores: Santiago de Huata; San Pedro de Tiquina; San Pablo de Tiquina, Copacabana; Suriqui; Puerto Suárez; Carabuco; estancia El Muelle (Pto,. Acosta); Desaguadero; Isla del Sol; Huarina.

sábado, 20 de junio de 2009

MEDIDAS DE AGILIZACION DE TRAMITES FRONTERIZOS RELATIVOS AL TRANSPORTE TERRESTRE

En los últimos años se puede ver que el proceso de armonización de legislaciones entre paísesha empezado a avanzar más rápidamente, bajo similar esquema que se usó en el proceso de armonización europea, que se basaba en la idea de consensuar procesos de integración económica sobre la base del realismo y sumando estructuración de los mercados nacionales. Es por ello que a fin de consolidar la integración de los países se busca cada vez más diseñar y aplicar medidas tendientes a la simplificación y agilización de las transacciones comercialesentre los países, a través de la armonización de sus legislaciones. Un aspecto importante dentro del tráfico comercial internacional es la concerniente altransporte terrestre, que posibilita el intercambio masivo de bienes y personas entre los países fronterizos, por lo que ha merecido un tratamiento especial dentro del proceso de armonización. En base a estas consideraciones es que el presente trabajo busca dar algunas pautas a fin de lograr de alguna manera la agilidad y simplicidad que el comercio internacional requiere, centrándonos exclusivamente en el transporte internacional terrestre entre los paísesfronterizos, tanto en transporte directo de un país a otro como en tránsito a un tercer país. 1. CUESTIONES LEGALES PRELIMINARES El transporte internacional de pasajeros o carga solamente podrá ser realizado por las empresas autorizadas por cada país. Se entiende por Transporte Internacional de Pasajeros, aquel realizado por empresas autorizadas por los países fronterizos, conforme a su legislación propia, para trasladar personas, en forma regular u ocasional, entre dos o más países. De igual modo, se entiende por Transporte Internacional de Carga, aquel realizado por empresas autorizadas por los países fronterizos, conforme a su legislación propia, para trasladar cargas, en forma regular u ocasional, entre dos o más países. Por Empresa se debe entender a todo transportador autorizado por su país de origen para realizar tráfico internacional terrestre. El término transportador deberá comprender también a toda persona natural o jurídica queofrezca servicios de transporte a título oneroso. Las empresas serán consideradas bajo jurisdicción del país en que: - Estén legalmente constituidas; - Estén radicados y matriculados los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios; y - Tengan domicilio real de acuerdo a las disposiciones legales del país respectivo.
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Plan Intermodal de Transportes del Perú - Ministerio de Transportes y Comunicaciones/OGPP 5/5- 2Informe Final - Parte 5, Apéndice 5/5, BCEOM-GMI-WSA. Junio de 2005Se aplicarán a las empresas que efectúen transporte internacional así como a su personal, vehículos y servicios que presten en el territorio de cada país fronterizo, las leyes y reglamento vigentes en la misma. Cada país fronterizo deberá asegurar a las empresas autorizadas de los demás paísesfronterizos, sobre la base de reciprocidad, un tratamiento equivalente al que da a sus propias empresas. La entrada y salida de los vehículos del territorio de los países fronterizos, para la realización del transporte internacional se autorizará a través de los pasos habilitados. Los países fronterizos deberán adoptar medidas especiales para el transporte, por carreteras,de cargas o productos que, por sus características, sean o puedan tornarse peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública, o el medio ambiente. Los documentos que habilitan para conducir vehículos, expedidos por un país fronterizo a los conductores que realicen tráfico internacional, deberán ser reconocidos como válidos por los demás países fronterizos. Esta documentación no se podrá retener en caso de infracciones detránsito. El transporte de mercancías efectuado bajo el régimen de tránsito aduanero internacional serealizará conforme a los parámetros que más adelante expondremos. Las cargas transportadas deberán ser nacionalizadas de acuerdo a la legislación vigente en cada país fronterizo. Despachada la mercancía y hecho efectivo los derechos aduaneros, tasas y demás gravámenes a la importación o exportación, se permitirá que el vehículo con su carga siga a destino. Las autoridades migratorias de cada país fronterizo deben autorizar el ingreso y entrada de lostripulantes en su territorio por el tiempo que permanezca el vehículo en que viajan, conformea los parámetros que expondremos más adelante. Ninguna de las medidas que se tomen significará restricción a las facilidades que, sobre transporte y libre tránsito, se hubiesen concedido los países fronterizos. 2. TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA 1. Para establecer servicios de transporte internacional por carretera, deberá mediar un acuerdo previo entre los países fronterizos. Estos otorgarán los permisos correspondientes con el objeto de hacer efectiva la reciprocidad, independientemente entre las empresas de pasajeros y las de carga. 2. Cada país fronterizo otorgará los permisos originarios y complementarios para la realización del transporte bilateral o en tránsito dentro de los límites de su territorio. Seentiende por Permiso originario: autorización para realizar transporte internacional terrestre,otorgada por el país con jurisdicción sobre la empresa, y Permiso complementario:autorización concedida por el país de destino o de tránsito a aquella empresa que posee permiso originario.
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Plan Intermodal de Transportes del Perú - Ministerio de Transportes y Comunicaciones/OGPP Informe Final - Parte 5, Apéndice 5/5, BCEOM-GMI-WSA. Junio de 2005 5/5- 3 3. Los países fronterizos sólo otorgarán permisos originarios a las empresas constituidas de acuerdo con su propia legislación y con domicilio real en su territorio. 4. El permiso originario que uno de los países fronterizos haya otorgado a empresas de su jurisdicción será aceptado por el otro país fronterizo que deba decidir el otorgamiento del permiso complementario para el funcionamiento de la empresa en su territorio, como prueba de que la empresa cumple con todos los requisitos para realizar el transporte internacional. 5. A los fines de requerir el permiso complementario, la empresa deberá presentar al Organismo Nacional Competente del otro país fronterizo en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de expedición del documento de idoneidad que acredita el permiso originario, conjuntamente con la solicitud de permiso complementario según formulario que se apruebe únicamente los siguientes documentos: a) Documento de idoneidad que acredite el permiso originario; y b) Prueba del apoderamiento, en el territorio del país en que se solicita el permiso complementario de un representante legal con plenos poderes para representar a laempresa en todos los actos administrativos y judiciales en que ésta debe intervenir en la jurisdicción del país. 6. Tratándose del permiso de tránsito, sólo se requerirá que la empresa presente al Organismo Nacional Competente del país transitado, el documento de idoneidad que acredite el permiso originario. 7. Las autoridades competentes deberán decidir sobre el otorgamiento de los permisoscomplementarios que se les soliciten, dentro de un plazo aproximado de 180 días de presentada la solicitud correspondiente. 8. Mientras se tramita el permiso complementario, las autoridades competentes deberían otorgar dentro de un plazo de 5 días hábiles, con la sola presentación de los documentos a que se refiere el punto 5, un permiso provisorio que se oficializará, mediante facsímile, el cual caducará al otorgarse o denegarse el permiso complementario definitivo. Vencido el plazo de 5 días desde la presentación de la solicitud, la autoridad competente que no haya concedido el permiso complementario provisorio informará, dentro de un plazo similar, sobre las causas que ha tenido para ello a la autoridad competente del país de origende la empresa que lo ha solicitado. 9. La autoridad del país al que se solicite el permiso complementario, certificará su otorgamiento, no siendo necesaria la extensión de ninguna otra documentación. 10. El tráfico de pasajeros y cargas entre los países fronterizos se distribuirá medianteacuerdos bilaterales de negociación directa entre los Organismos Nacionales Competentes,sobre la base de reciprocidad. 11. En casos de transporte en tránsito por terceros países, igualmente se celebrarán acuerdos entre los países interesados, asegurando una justa compensación por el uso de la infraestructura del país transitado. 12. Los países fronterizos deberán acordar las rutas y terminales a utilizarse dentro de sus respectivos territorios y los pasos habilitados.
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Plan Intermodal de Transportes del Perú - Ministerio de Transportes y Comunicaciones/OGPP 5/5- 4Informe Final - Parte 5, Apéndice 5/5, BCEOM-GMI-WSA. Junio de 200513. La inspección mecánica de un vehículo practicada en su país de origen debería tener validez para circular en el territorio de todos los demás países fronterizos. 14. Las quejas o denuncias y la aplicación de sanciones a que dieren lugar los actos y omisiones contrarios a las leyes y sus reglamentaciones, deberán ser resueltas o aplicadas por el país fronterizo en cuyo territorio se hubieren producido los hechos acorde a su régimen legal, independientemente de la jurisdicción a que pertenezca la empresa afectada. 2.1. Aspectos aduaneros Esta parte del trabajo es aplicable al transporte de mercancías en unidades de transporte, cuya realización comprenda al menos los territorios de dos países, a condición de que la operación de transporte incluya el cruce de por lo menos una frontera entre la aduana de partida y la aduana de destino. i)Formalidades a observar en las aduanas de partida La Aduana de partida consiste en la Aduana de un país bajo cuya jurisdicción comienza una operación de Tránsito Aduanero Internacional, es decir, se inicia un régimen aduanero bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de un recinto aduanero a otro en una misma operación y en el que se cruzan una o varias fronteras de acuerdo con arreglos bilaterales o multilaterales En la aduana de partida la unidad de transporte con la carga deberá ser presentada junto con la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTA). Las autoridades de la aduana de partida controlarán: a) Que la declaración DTA esté en regla; b) Que la unidad de transporte ofrezca la seguridad necesaria; c) Que las mercancías transportadas correspondan a las especificadas en la declaración; y d) Que se hayan adjuntado todos los documentos necesarios para la operación. Una vez realizadas las comprobaciones de rigor, las autoridades de la aduana de partida colocarán sus precintos y refrendarán la declaración DTA. La declaración DTA se registrará y se devolverá al declarante. Las autoridades de la aduana de partida conservarán un ejemplar de la declaración DTA. ii)Formalidades a observar en las aduanas de paso de frontera La aduana de paso de frontera consiste en la Aduana de un país por la cual ingresa o sale del país una unidad de transporte en el curso de una operación de Tránsito Aduanero Internacional. En cada aduana de paso de frontera a la salida del territorio de un país, el transportador deberá presentar la unidad de transporte con la carga a las autoridades aduaneras, con los precintos intactos, así como la declaración DTA referente a las mercancías. Estas autoridades controlarán que la unidad de transporte no haya sido objeto de manipulaciones no autorizadas, de que los precintos aduaneros o las marcas de identificaciónestén intactos y refrendarán la declaración DTA.
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Plan Intermodal de Transportes del Perú - Ministerio de Transportes y Comunicaciones/OGPP Informe Final - Parte 5, Apéndice 5/5, BCEOM-GMI-WSA. Junio de 2005 5/5- 5 Las autoridades de la aduana de paso de frontera de salida podrán conservar un ejemplar de la declaración DTA para su constancia de la operación y enviarán otro ejemplar refrendado a la aduana de partida o de paso de frontera de entrada al país, para que ésta pueda cancelar definitivamente la operación de Tránsito Aduanero Internacional en el territorio de ese país. En cada aduana de paso de frontera a la entrada al territorio de un país, el transportador deberá presentar la unidad de transporte con la carga a las autoridades aduaneras, con los precintos intactos, así como la declaración DTA referente a las mercancías. Las autoridades de la aduana de paso de frontera controlarán que: a) La declaración DTA esté en regla; b) La unidad de transporte ofrezca la seguridad necesaria y que los precintos aduanerosestán intactos. Para todos los efectos, la declaración DTA hará las veces de manifiesto de las mercancías y por lo tanto no se exigirá otro documento para cumplir con dicho trámite. Una vez realizadas las comprobaciones de rigor, las autoridades de la aduana de paso de frontera refrendarán la declaración DTA y colocarán sus precintos solamente si los existentesles merecen dudas de su efectividad y en cuyo caso dejarán constancia de ellos en la declaración DTA. Las autoridades de la aduana de paso de frontera de entrada conservarán un ejemplar de la declaración DTA para constancia de la operación. Cuando en una aduana de paso de frontera o en el curso del trayecto las autoridades aduaneras remuevan un precinto aduanero para proceder a la inspección de una unidad de transporte cargada, deberán hacer constar este hecho en la declaración DTA que acompaña a la unidad de transporte, las observaciones que les merezca la inspección y las características del nuevo precinto aduanero colocado. iii)Formalidades a observar en la aduana de destino Que consiste en la Aduana de un país bajo cuya jurisdicción se concluye un operación de Tránsito Aduanero Internacional. En la aduana de destino el transportador deberá presentar la unidad de transporte con la carga a las autoridades, con los precintos intactos, así como la declaración DTA referente a lasmercancías.Estas autoridades aduaneras efectuarán los controles que juzguen necesarios para asegurarse de que todas las obligaciones del declarante han sido cumplidas. Asimismo, estás autoridades aduaneras certificarán sobre la declaración DTA la fecha de presentación de la unidad de transporte con la carga y el resultado de sus controles. Unejemplar de la declaración DTA será devuelta a la persona interesada. La aduana de destino conservará un ejemplar de la declaración DTA y exigirá la presentaciónde un ejemplar adicional de esta declaración para ser enviado a la aduana de paso de frontera de entrada al país, para la cancelación definitiva de la operación de Tránsito Aduanero Internacional.
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Plan Intermodal de Transportes del Perú - Ministerio de Transportes y Comunicaciones/OGPP 5/5- 6Informe Final - Parte 5, Apéndice 5/5, BCEOM-GMI-WSA. Junio de 20052.2. Aspectos migratorios A continuación se presentan los aspectos migratorios en lo que se refiere a las empresas transportadoras y de los tripulantes. Todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de un país, podrá ingresar en cualquiera de los otros países en esa calidad. A estos efectos, deberá instituirse una libreta de tripulante terrestre, cuyo modelo se sugiere ser diseñado posteriormente, en concertación con los países fronterizos. La libreta de tripulante, deberá ser impreso en los idiomas español y portugués, y tendrá validez por el término de un año. Los países otorgarán exclusivamente a los mencionados en el primer párrafo la libreta de tripulante a requerimiento de la empresa autorizada originariamente por el respectivo país. Las autoridades migratorias de cada uno de los países verificarán al ingreso y egreso de los tripulantes del medio de transporte mediante la libreta de tripulante terrestre registrando la misma y autorizándola con el sello y firma de la autoridad estatal competente de control migratorio. En caso de fuerza mayor y a requerimiento de la empresa transportadora o sus representantes legales, las autoridades estatales competentes de control migratorio de cada país podrían prorrogar la estadía por los plazos que consideren necesarios.Vencido el plazo de estadía legal autorizado por las autoridades estatales competentes de control migratorio de los países, el tripulante deberá abandonar el territorio del país en que seencuentre o requerir prórroga de su estadía. Las compañías, empresas, agencias o sociedades propietarias, consignatarias o explotadoras de medios de transporte serán responsables de los gastos que demanden los procedimientos necesarios para hacer abandonar o expulsar del territorio del respectivo país a los tripulantesde sus medios de transporte internacional terrestre. Las entidades migratorias y los tripulantes están sujetos a las disposiciones de las respectivas leyes migratorias vigentes en los países.

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jueves, 18 de junio de 2009

V CONGRESO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE SUSTENTABLE DEL 12 AL 14 DE OCTUBRE DE 2009 - MEXICO






TRANSPORTE TERRESTRE
La Comunidad Andina ha adoptado una serie de normas comunitarias para facilitar y liberalizar los servicios de transporte en sus diferentes modalidades y contribuir, en esa forma, al crecimiento del comercio intrasubregional y el fortalecimiento de su integración física.
Actualmente, todos los modos de transporte, incluyendo el multimodal, poseen normas específicas que establecen, con claridad y precisión, los criterios necesarios para realizar estos servicios.
1. Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera
Mediante la Decisión 398 (17.ENE.1997), se aprobaron las normas que regulan el transporte internacional de pasajeros por carretera en la Comunidad Andina.
Posteriormente, el artículo 80 de la Decisión 398 fue modificado por la Decisión 561 (25.JUN.2003), en cuanto se refiere a las condiciones técnicas para la habilitación y permanencia de los omnibuses o autobuses en este servicio, sustituyéndose el criterio temporal (07 años de fabricación) anteriormente vigente En este sentido, en cumplimiento de esa norma comunitaria, la Secretaría General de la Comunidad Andina, por Resolución 833 (18.JUN.2004), aprobó las referidas condiciones técnicas, cuyo cumplimiento deben ser previamente verificadas por los organismos nacionales competentes de transporte terrestre de los Países Miembros, para los fines antes mencionados.
De otra parte, en desarrollo de la Decisión 398, se ha expedido la Resolución 718 (26.ABR.2003), a los efectos de aprobar los criterios para calificar la idoneidad del transportista internacional de pasajeros por carretera; y la Resolución 719 (26.ABR.2003), aprobatoria del Reglamento de la Decisión 398, incluyendo la aprobación de los Formatos e instructivos que deben usar tanto las autoridades nacionales como los transportistas;
2. Transporte Internacional de Mercancías por Carretera
El transporte internacional de mercancías por carretera constituye uno de los instrumentos de ayuda eficaz, para la consolidación del espacio económico subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, es una herramienta valiosa de integración que brinda un apoyo determinante al intercambio comercial, a la expansión competitiva de la base productiva y a la dinamización del comercio exterior.
El transporte internacional de mercancías por carretera, se encuentra regulado fundamentalmente por la Decisión 399. (17.ENE.1997) Las otras normas comunitarias sobre esta materia, son desarrollos normativos de aquella. Esta norma se encuentra en actual proceso de modificación o sustitución, contándose para ello con un Anteproyecto de Decisión que se encuentra en proceso de revisión; teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado y su especialización, que amerita una actualización del marco normativo, que refleje la realidad operativa del transporte existente en la actualidad, teniendo en consideración la importancia económica y social del sector.
Es importante mencionar que, con base a la Decisión 398 ya citada y la Decisión 399, están funcionando las denominadas Mesas de Trabajo Binacionales sobre Transporte Internacional por Carretera, como instancias de trabajo por pares de Países Miembros fronterizos, que tienen como objeto promover la participación activa de los actores públicos, privados y de la academia, en la recomendación de propuestas de solución para la problemática del transporte internacional de mercancías y pasajeros por carretera en la CAN, y sobre los aspectos de los pasos fronterizos que inciden en el primero; así como la adopción de acuerdos técnicos-operativos. Además para apoyar y participar en la elaboración de la Política Común de Transporte Internacional por Carretera de la Comunidad Andina.
De otro lado, complementariamente a lo anterior, es conveniente mencionar que por la Decisión 617 (15.JUL.2005), se adoptó la norma comunitaria sobre Tránsito Aduanero Comunitario, que es el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras de los Países Miembros, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, mientras permanezcan bajo este mismo régimen; que posteriormente fue modificada mediante Decisión 636, (19.JUL.2006).
Adicionalmente y dentro del contexto mencionado, el transporte internacional de mercancías por carretera está regulado por la Decisión 467 (12.AGO.1999), que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados; y la Resolución 272 (28.AGO.1999) que fija los criterios para calificar la idoneidad del transportista, determina la capacidad mínima de carga útil en los vehículos y establece los requisitos del contrato de vinculación. De otra parte, mediante Resolución 300 (07.OCT.1999), se ha reglamentado la Decisión 399, incluyendo la aprobación de los Formatos e instructivos que deben usar tanto las autoridades nacionales como los transportistas; la misma que fue modificada por la Resolución 721 (26.ABR.2003),
3. Normativa aplicable al Transporte Internacional de Pasajeros y de Mercancías por Carretera
Entre las normas comunitarias que se aplican tanto al transporte internacional de pasajeros como al de mercancías, se deben mencionar la Decisión 271 (19.OCT.1990), aprobatoria del Sistema Andino de Carreteras, que fue modificada por la Decisión 277 (23.NOV.1990).
Mediante Decisión 290 (21.MAR.1991) se aprueba la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera y el Anexo que ampara Accidentes Corporales para los Tripulantes Terrestres.
Por Decisión 434 (11.JUN.1998) se crea el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), conformado por las autoridades nacionales competentes, responsables del transporte terrestre de cada País Miembro.
El Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera, fue aprobado a través de la Decisión 491 (09.FEB.2001), a fin de dar la máxima seguridad y eficiencia en la prestación del servicio, así como preservar el patrimonio vial de los Países Miembros.
Finalmente, la Resolución 720 (26.ABR.2003) aprobó el Procedimiento de Actualización de Información del Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga (Decisión 399) y del Registro Andino de Transportistas Autorizados y Vehículos Habilitados (Decisión 398).
Actas de las Reuniones de las Mesas Binacionales sobre Transporte Internacional por Carretera
Acta de la Segunda Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Ecuatoriana - Peruana sobre Transporte Internacional por CarreteraMachala, Ecuador, 23 y 24 de septiembre de 2008
Acta de la Quinta Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Colombo - Ecuatoriana sobre Transporte Internacional por CarreteraIpiales – Colombia, 25 - 26 de julio de 2007
Acta de la Quinta Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Colombo-Venezolana sobre Transporte Internacional por Carretera Cucutá, Colombia, 13 y 14 de octubre de 2005
Acta de la Primera Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Boliviano-Peruana sobre Transporte Internacional por Carretera y VII Reunión Bilateral de Organismos Nacionales Competentes de Transporte Terrestre de Perú y BoliviaArequipa, 28 y 29 de setiembre de 2005
Acta de la Cuarta Mesa de Trabajo Binacional Colombo-Venezolana sobre Transporte Internacional por CarreteraSan Antonio del Táchira, 15 de abril de 2005
Acta de la Cuarta Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Colombo-Ecuatoriana sobre Transporte Internacional por CarreteraTulcán, Ecuador, 25 de febrero de 2005
Acta de la Tercera Mesa de Trabajo Binacional Colombo-Venezolana sobre Transporte Internacional por CarreteraCúcuta, Colombia, 9 de setiembre de 2004
Acta de la Primera Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Ecuatoriano-Peruana sobre Transporte Internacional por CarreteraPunta Sal, Perú, 24 de agosto de 2004
Acta de la Tercera Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Colombo-Ecuatoriana sobre Transporte Internacional por CarreteraChachagüi –Colombia, 23 de julio de 2004
Acta de la Segunda Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Colombo-Venezolana sobre Transporte Internacional por CarreteraSan Cristóbal, Venezuela, 2 de julio de 2004
Acta de la Segunda Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Colombo-Ecuatoriana sobre Transporte Internacional por CarreteraTulcán, Ecuador, 28 de mayo de 2004
Acta de la Mesa de Trabajo Binacional Colombo-Venezolana sobre Transporte Internacional por CarreteraCúcuta, Colombia, 11 de mayo de 2004
Acta de la Mesa de Trabajo Binacional Colombo-Ecuatoriana sobre Transporte Internacional por CarreteraIpiales, Colombia, 24 de marzo de 2004
Actas de la Reuniones del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre
ACTA DE LA DECIMOSEGUNDA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Lima, 16 al 18 de noviembre de 2006
ACTA DE LA DECIMOPRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Lima, 12 y 13 de diciembre de 2005
ACTA DE LA DECIMA REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Isla Margarita, Venezuela, 21 de octubre de 2005
ACTA DE LA DECIMA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Lima, 8 de julio de 2005
ACTA DE LA NOVENA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Cusco, 31 de marzo de 2005
ACTA DE LA NOVENA REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Valencia, 8 de octubre de 2004
ACTA DE LA OCTAVA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Lima, 9 de junio de 2004
ACTA DE LA SEPTIMA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Manta, 20 de febrero de 2004
ACTA DE LA OCTAVA REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Cartagena de Indias, 16 de octubre de 2003
ACTA - SEXTA REUNION EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Bogotá, 29 de abril de 2003
ACTA - SEPTIMA REUNION DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Lima, 27 de febrero de 2003
ACTA DE LA QUINTA REUNION EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Guayaquil, 15 de mayo de 2002
ACTA DE LA SEXTA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Lima, 1 de marzo de 2002
ACTA DE LA QUINTA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Lima, 20 de setiembre de 2001
ACTA FINAL DE LA CUARTA REUNION EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Quito, 23 de marzo de 2001
ACTA FINAL DE LA CUARTA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAAT)Caracas, 20 octubre de 2000
ACTA FINAL DE LA TERCERA REUNION EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Lima, 14 de abril de 2000
ACTA FINAL DE LA SEGUNDA REUNION EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Lima, 2 de diciembre de 1999
ACTA FINAL DE LA TERCERA REUNION ORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATT)Lima, 9 de julio de 1999
ACTA FINAL DE LA PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRES (CAATT)Lima, 7 de mayo de 1999
ACTA FINAL DE LA SEGUNDA REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE (CAATA) Caracas, 24 de marzo de 1999


PasajerosDecisión 398Decisión 561Resolución 718Resolución 719Resolución 833MercancíasDecisión 399Decisión 467Decisión 617Decisión 636Resolución 272 Resolución 300Resolución 721Pasajeros y MercancíasDecisión 271Decisión 277Decisión 290Decisión 434Decisión 491Resolución 720


Proyecto de Decisión sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, sustitutoria de la Decisión 399


Instalan Mesas de Trabajo Binacionales para buscar solucióna la problemática de transporte por carretera en la CANLima, 17 de marzo de 2004


Política Común de Transporte Internacional por Carretera en la Comunidad AndinaXII Reunión del Consejo de Ministros de Transportes y Obras Públicas de la Comunidad Andina


Actas de la Reuniones del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre


Actas de las Reuniones de las Mesas Binacionales sobre Transporte Internacional por Carretera


Anteproyecto de Decisión sobre la norma comunitaria que establece los lineamientos de política para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera



Congreso aprobó creación de la Sutran
Enviado el 7th May, 2009 por Edicion
El pleno del Congreso de la República aprobó esta tarde el proyecto de ley que propone crear la Superintendencia del Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), con el fin de reducir los accidentes de tránsito. El dictamen se aprobó por 77 votos a favor, uno en contra y una abstención, y fue exonerado de segunda votación por 73 votos a favor, dos en contra y ninguna abstención. Dicho organismo, que estará adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, tendrá la competencia de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de pasajeros y mercancías; así como las vinculadas con el transporte de mercancías a nivel regional y nacional.

miércoles, 17 de junio de 2009

CONSULTORIA ANDINA DE TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE EIRL- COANTRANS EIRL

CONSULTORIA ANDINA DE TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE - COANTRANS EIRL , con sede en la ciudad de Lima-PERU, y tiene por objeto dedidarse a la prestacion de servicios de Consultoria especializada en estudios de mercado y analisis de proyectos de factibilidad comercial y de impacto ambiental, asimismo tambien presta servicios de indole legal, administrativo, financiero, comercial a Empresas de Transporte en general, terrestre, aereo, maritimo, acuatico, lacustre, fluvial, ferroviario, tanto a nivel urbano, Regional, Interprovincial, Nacional e Internacional de carga, sustancias peligrosas, pasajeros; pudiendo constituirse como su representante dentro del Territorio Peruano. Podra tambien la Consultoria brindar asesoramiento a las Empresas y/o fabricas relacionadas a la conservacion del medio ambiente y desarrollar proyectos y estudios para evitar la contaminacion ambiental promoviendo eventos, seminarios, conferencias en todos los niveles academicos tanto Nacionales e Internacionales, podra comercializar maquinaria pesada asesorando a Empresas que se dediquen a esta actidad comercial consolidandose como una institucion lider y solida que asocie, organice, asesore, a las confederaciones, federaciones, centrales, cooperativas, agremiaciones, empresas, fabricas, empresarios, profesionales del Transporte en general Nacional e Internacional.
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Walter Marquez -Consultor
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