viernes, 3 de julio de 2009

LEY Nro 29380 - LEY DE CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS,CARGA Y MERCANCIAS - SUTRAN

LEY Nº 29380.-
Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) LEY Nº 29380 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS (SUTRAN) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Creación y naturaleza Créase la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en losámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal. Constituye pliego presupuestal. El transporte terrestre de personas, carga y mercancías es una actividad económica básica denecesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional.
Artículo 2.- Ámbito de competencia La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) tiene competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden losagentes públicos o privados relacionados al sector. Asimismo, es competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. La Superintendencia no tiene competencia sobre la gestión de la infraestructura de transportede uso público concesionada, la que es supervisada exclusivamente por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran); no obstante, emite opinión respecto de los asuntos de su competencia que pueden ser materia enlos contratos de concesión.
TÍTULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 3.- Objetivos La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) orienta su actividad prioritariamente al cumplimiento de los siguientes objetivos: a. Proteger la vida, tutelar los intereses públicos y defender el derecho de los usuarios en elejercicio de la prestación del servicio de transporte terrestre sujeto a supervisión, fiscalización y control. b. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas sobre transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, las que regulan el tránsito terrestre en la red vial bajo el ámbito de su competencia, las previstas en el Reglamento Nacional de Vehículos y las que regulan losservicios complementarios, inspecciones, certificaciones, verificaciones y otras relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. c. Formalizar el transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, así como losservicios complementarios relacionados con el transporte y tránsito terrestre, asegurando que las acciones de supervisión, fiscalización y sanción sean de aplicación universal.d. Reducir las externalidades negativas generadas por el transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, así como las generadas por el tránsito terrestre en la red vial bajo su competencia.e. Promover el acceso a la información de los agentes económicos que prestan el servicio, delos usuarios y de la sociedad civil. f. Asegurar y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad exigidos para prestar el servicio de transporte terrestre. g. Fortalecer la capacidad de fiscalización de los servicios de transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional y los servicios complementarios, con la finalidad de que sedesarrollen en adecuadas condiciones de seguridad y calidad en favor de los usuarios, sancionando los incumplimientos e infracciones en que incurran. Artículo 4.- Funciones La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) tiene las siguientes funciones: 1. Función normativa: Dictar las disposiciones normativas en el ámbito y la materia de su competencia.2. Función de supervisión, fiscalización, control y sanción: a) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los titulares de los servicios de transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, a los conductores habilitados para el servicio y a los titulares y operadores de infraestructura complementaria de transporte por los incumplimientos oinfracciones en que incurran. b) Supervisar y fiscalizar la circulación de vehículos en la red vial bajo su competencia, velando por el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tránsito y el ReglamentoNacional de Vehículos, sancionando a quien corresponda, por las infracciones o incumplimientos de los mismos. c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los titulares de autorizaciones, concesionarios y prestadores de servicios complementarios, inspecciones, certificaciones, verificaciones y otrasrelacionadas con el transporte y tránsito terrestre. d) Administrar el régimen de imposición de papeletas por las infracciones de tránsitodetectadas en la red vial bajo su competencia. e) Asistir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en todos los aspectos vinculados a laSuperintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran). f) Controlar y fiscalizar la ubicación de avisos publicitarios en la red vial en el ámbito de sucompetencia.g) Denunciar ante la autoridad competente el incumplimiento de obligaciones ambientales, tributarias y laborales en la prestación del servicio de transporte terrestre, que tomeconocimiento en el ejercicio de sus competencias. h) Llevar adelante la ejecución coactiva de las obligaciones pecuniarias derivadas de la fiscalización del transporte y tránsito terrestre en el marco de la presente Ley, para cuyo efectola Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) estáfacultada para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y demás normas. i) Fiscalizar y sancionar a los que prestan servicio de transporte de ámbitos nacional ointernacional o circulan por la red vial bajo su competencia, sin contar con autorización ocuando ésta no se encuentre vigente. j) Ejercer la potestad administrativa sancionadora respecto de los temas señalados en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i). k) Suscribir y ejecutar convenios de colaboración o gestión con otros organismos de los sectores público y privado para los fines de la supervisión y fiscalización de los temas a sucargo. l) Suscribir y ejecutar convenios con gobiernos regionales y locales para brindar capacitación, asistencia técnica o asumir la supervisión, fiscalización y sanción de los incumplimientos einfracciones en que incurran los titulares de los servicios de transporte terrestre bajo su competencia, los conductores habilitados para el servicio o los titulares y operadores de infraestructura complementaria de transporte. m) Coordinar con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales asuntos decarácter técnico y normativo relativos a la fiscalización del transporte y tránsito terrestre, así como a los servicios complementarios, inspecciones, certificaciones y verificacionesrelacionadas con el transporte y tránsito terrestre. n) Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), y las que le sean delegadasde acuerdo a ley.
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN BÁSICA
Artículo 5.- De la organización La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: a) Consejo Directivo. b) Alta Dirección. c) Órganos de control, asesoría, apoyo, línea, defensa judicial y desconcentrados. Los requisitos e impedimentos para ejercer los cargos señalados precedentemente seestablecen en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 6.- Del jefe de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga yMercancías (Sutran)El Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico y preside el Consejo Directivo.Es designado por resolución suprema a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 7.- Requisitos para ser Superintendente Los requisitos para ser Superintendente son los siguientes: a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b) Tener título profesional con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de colegiatura. c) Contar con idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando tener no menos detres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva, o cinco (5) años de experiencia en temas relacionados con transporte y tránsito terrestre. d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo. e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante, por lo menos, un (1) año previo a la designación. f) Gozar de conducta intachable y públicamente reconocida.
Artículo 8.- Funciones del Superintendente Las funciones del Superintendente son las siguientes:a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio. b) Proponer las designaciones de funcionarios públicos de la Superintendencia de TransporteTerrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).c) Representar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran). d) Conducir el manejo administrativo institucional. e) Otras funciones que establezca la presente Ley y demás normas reglamentarias.
Artículo 9.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de la Superintendencia encargado de aprobar las políticas de su administración. Está integrado por el Superintendente, quien lo preside, un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y uno (1) en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los representantes deben ser profesionales titulados e idóneos que acrediten tener no menos de tres (3) años de experiencia en temas relacionados con el transporte terrestre o la seguridad vial. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: a) Definir la política de la institución y dar cumplimiento a sus objetivos y metas.b) Designar y remover a los funcionarios públicos. c) Expedir normas de regulación del funcionamiento de la institución. d) Aprobar la creación de oficinas desconcentradas de la institución. e) Crear o desactivar gerencias, de acuerdo con los requerimientos de la política institucional. f) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Superintendencia de TransporteTerrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).g) Otras funciones que establezca la presente Ley y demás normas reglamentarias.
Artículo 10.- Del Consejo ConsultivoEl Consejo Consultivo es el órgano no estructurado de la Superintendencia de TransporteTerrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran). Está integrado por los siguientes representantes:• Uno (1) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; • uno (1) del Ministerio del Interior; • uno (1) del Ministerio de Educación; • uno (1) del Ministerio de Salud;
• uno (1) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; • uno (1) de los gobiernos regionales; • uno (1) de los gobiernos locales; • uno (1) del Gremio de Transportes de Pasajeros; • uno (1) del Gremio de Transportes de Mercancías; • uno (1) de la Asociación de Usuarios.
TÍTULO IV DE LAS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I DE FISCALIZACIÓN
Artículo 11.- De las actividades de fiscalización Las actividades de fiscalización son las siguientes: a. Verificar el cumplimiento de las condiciones para el acceso y permanencia de los operadores, así como el cumplimiento de sus obligaciones formales, seguridad, idoneidad, protección al consumidor, tributarias y de sus compromisos laborales y de seguridad social. b. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicio de transporteterrestre de personas, carga, mercancías y mixto. c. Evaluar, identificar el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, y las infracciones; e imponer y ejecutar las sanciones administrativas y pecuniarias establecidas en la legislación vigente, por el incumplimiento de la normativa vinculada al transporte terrestre de personas, carga y mercancías, en el ámbito de su competencia. d. Fiscalizar y ejercer la potestad administrativa sancionadora sobre la infraestructuracomplementaria del transporte terrestre en el ámbito de su competencia. e. Fiscalizar y ejercer la potestad administrativa sancionadora sobre otra entidad, institución oempresa que, bajo autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realice actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre de personas, carga y mercancías. f. Efectuar el control del cumplimiento de las normas del Reglamento Nacional de Vehículosrespecto de la circulación, en el ámbito de su competencia y de aquella relacionada con el control de pesos y medidas vehiculares a través de estaciones de pesaje, localizadas en las carreteras de la red vial bajo su competencia. g. Evaluar, identificar infracciones e imponer sanciones administrativas por incumplimiento de lanormativa vigente respecto a los pesos y medidas vehiculares en las carreteras a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o conforme a la modalidad de concesión otercerización, así como realizar las acciones de cobranza coactiva.h. Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales, en asuntos de carácter técnico relativos a la fiscalización del transporte y tránsito terrestre y otras actividades relacionadas.i. Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales nacionales, regionales y locales la suscripción de convenios de colaboración, intercambio de información y la realización de acciones de control conjuntas en materia de transporte y tránsito terrestre. j. Otras que señale el reglamento.
CAPÍTULO II DE LA INFRAESTRUCTURA VINCULADA A LA ACTIVIDAD
Artículo 12.- De la señalización de las vías La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) tiene competencia exclusiva para supervisar la correcta señalización de las vías en las cuales se desarrollan las actividades económicas del sector. Para el ejercicio de esta competencia, la Policía Nacional del Perú, la Dirección de Caminos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y cualquier autoridad con nivel de injerenciaquedan obligadas a proporcionar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) la información actualizada de la que disponga sobre la materia.
Artículo 13.- De las condiciones técnicas de las vías La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) es el organismo con competencia exclusiva para supervisar las condiciones técnicas, demantenimiento y atención de emergencia en las vías y su contribución a la reducción del índice de accidentalidad en el sector.
TÍTULO V DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
Artículo 14.- De las medidas administrativas y sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran)Por incumplimiento de la presente Ley, de las normas y reglamentos de transporte y tránsito terrestre la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) aplica las sanciones señaladas en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, sus modificatorias y las que se señalen en el reglamento respectivo, en el ámbito de su competencia.
TÍTULO VI DEL RÉGIMEN LABORAL, ORGANIZACIÓNY RECURSOS
Artículo 15.- Régimen laboral de los trabajadores Los trabajadores de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 16.- Organización y recursos16.1 La estructura, organización y funciones son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, y normas complementarias. 16.2 Los recursos de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) son los siguientes:a) Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto. b) El importe de las sanciones económicas que se impongan por incumplimiento e infracciones a la normativa vigente. c) Los provenientes de la cooperación técnica y financiera no reembolsable, de conformidadcon la normativa vigente. d) Los recursos que genere. e) Los demás recursos que se le asigne.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Transferencia de funciones Transfiérese a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) las funciones que corresponden de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre y de la Unidad Gerencial deOperaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (ProvíasNacional) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, referidas al control de pesos y medidas vehiculares e infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos, debiendo la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) asumir el acervo documentario; bienes; pasivos; recursos; personal sujeto al régimen del DecretoLegislativo Nº 728 y contratos efectuados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, previa evaluación, correspondiente a dichas dependencias; dentro de un plazo de noventa (90) días, contado desde la entrada en vigenciade la presente Ley. SEGUNDA.- Transferencia presupuestal El Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiere a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) los recursos presupuestales quecorrespondan a las funciones transferidas de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional). Dicha transferencia es aprobada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
TERCERA.- Implementación del Organismo Autorízase a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) a realizar las acciones necesarias de personal para su adecuada implementación y funcionamiento.
CUARTA.- Control político La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) informa semestralmente a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República sobre las acciones que viene ejecutando de acuerdo con sus competencias.
QUINTA.- Normas supletorias En todo lo no previsto en esta norma es de aplicación lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y en las leyes que regulan la actividad del sector, en cuanto sean compatibles con las disposiciones específicas contenidas en esta norma.
SEXTA.- Difusión de la presente Ley
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) difunde la presente Ley. Dicha acción puede ejecutarse a través de internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma, pudiendo efectuar convenios con el sector privado para tal fin.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aprobación de instrumentos de gestión El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de TransporteTerrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) se elabora y aprueba por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) dela Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) deben aprobarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) días hábiles, respectivamente, deaprobado el indicado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), debiendo su política remunerativa ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. SEGUNDA.- Adecuación de normas en el sector El Poder Ejecutivo adecua las disposiciones reglamentarias vinculadas a las actividadeseconómicas en el sector y al funcionamiento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) de acuerdo con lo establecido en esta Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contado desde su entrada en vigencia. La presente Ley prevalece sobre toda norma que la contradiga o se oponga a ella. TERCERA.- Reglamentación El Reglamento de la presente Ley se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el plazo máximo de sesenta (60) días, contadodesde su entrada en vigencia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derogatoria de normas Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que tiene carácter de norma de orden público.
SEGUNDA.- Vigencia de la leyLa presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

martes, 30 de junio de 2009

EL TRANSPORTE FLUVIAL


El transporte fluvial y de las aguas interiores (lagos) es muy importante en las regiones con grandes lagos y ríos anchos caudalosos y regulares. Es particularmente importante para los países de América, en donde muchas veces se convierte en la vía de comunicación principal entre determinadas zonas. Transporta tanto pasajeros como mercancías. Los puertos no están tan especializados como en el caso del transporte marítimo, pero hay muelles para el embarque de pasajeros, de sus vehículos, de las mercancías, etc.

Los barcos que navegan por ríos y lagos necesitan un conocimiento muy exacto de las características del río, bancos de arena, corrientes, etc., que, normalmente, son cambiantes. Para sortear estos inconvenientes suelen tener un menor calado y un fondo más o menos plano. Además, existen complejas infraestructuras para salvar rápidos y represamientos de las aguas.

El transporte fluvial, que estuvo a punto de desaparecer como medio de transporte de importancia a mediados del siglo XX, se revitalizó gracias a la posibilidad de transporte intermodal que ofrecen los contenedores, que facilitan la carga, descarga y almacenamiento, de grandes cantidades de mercancía heterogéneas. El transporte de viajeros tiene un carácter regular en trayectos entre dos puertos del mismo río.

Son muchos los ríos navegables en el mundo, y algunos de los más antiguos están en Europa. En los países ricos los cursos suelen estar acondicionados para facilitar la navegación: rectificación del curso, dragado del fondo, etc. Y también hay canales que conectan unos ríos con otros, para multiplicar la posibilidad de viaje.

Dentro de la Unión Europea los ríos navegables más importantes son el Rin y el Danubio, que están conectados, por lo que a través de ellos se puede navegar desde el Atlántico hasta el mar Negro. También están conectados con el Ródano, con lo que se navega hasta el Mediterráneo. También son navegables el Elba, Támesis, Po, Sena, Garona, Loira y Dniépper.

En Rusia encontramos el río Volga, el más largo de Europa, que está comunicado mediante canales con otros ríos, con lo que forma una red que une los mares Caspio, Azov, Báltico y el océano Glacial Ártico. De este modo se alcanza una gran región en el transporte fluvial, superándose así el obstáculo que significa el congelamiento de los ríos septentrionales. También son navegables el Obi, Yenisei y Lena, en Siberia.

En América del Norte las grandes zonas de navegación fluvial son los Grandes Lagos, el río San Lorenzo, el río Misisipi y el río Hudson, en cuya desembocadura se encuentra el puerto de Nueva York.

En Sudamérica destaca sobre todos el río Amazonas y su afluente el Negro, que llega a comunicar cinco países: Perú, Colombia, Ecuador, Venezuela y Brasil desembocando en el océano Atlántico. El sistema de los ríos Paraguay y Paraná, que comunica Brasil, Bolivia, Paraguay y Argentina. Además de los ríos Orinoco, Uruguay y Magdalena.

En África los principales ríos navegables son el Nilo, el Congo y el Níger.

En Asia los principales ríos navegables son el Yangtze, Indo, Ganges, Irawaddy, Mae Nam, Tigris y Éufrates.

En Oceanía sólo podemos mencionar unos pocos kilómetros de los ríos Murray, Darling y Fly, en Australia.

CONCESIONES EN PROCESO EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES


Siguiendo con el Programa de Concesiones Viales se han seleccionado las carreteras que deberán ser entregadas al sector privado a través del esquema de Asociación Público Privada. Dicho programa se orienta a proveer el mayor desarrollo de la infraestructura y garantizar el mantenimiento de las vías rehabilitadas.

Las carreteras que conforman las redes viales han sido diseñadas dando un mayor énfasis al desarrollo de rutas transversales; estas redes buscan unir vías de alto IMD con las de bajo IMD, a fin de generar transferencias de recursos al interior de cada red buscando el equilibrio con los requerimientos de inversión.

Las redes viales diseñadas abarcan vías ya rehabilitadas por el PERT (hoy PROVIAS NACIONAL) y la Dirección General de Caminos y las que podrán ser rehabilitadas bajo el sistema de Asociación Público Privada; además de la Red 5 y la carretera Arequipa - Matarani que se encuentran en administración del sector privado .
tomado del portal MTC

EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA


El transporte claramente puede definirse desde tres puntos de vista:


Desde una concepción meramente comercial, el transporte es una actividad económica por la que un proveedor, llamado porteador, operador de transporte o transportista, se obliga a trasladar productos (carga), a cambio de percibir un precio, denominado flete, desde el lugar de producción (vendedor), pasando por los lugares de embarque, almacenaje y desembarque, hasta el lugar de consumo (comprador).

Desde un punto de vista jurídico, el transporte es un contrato, es decir, acuerdo bilateral de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes que participan en él, generalmente, el transportista y el usuario.

Finalmente, desde una percepción logística, el transporte es el servicio que posiciona geográficamente el inventario en las distintas etapas de la cadena de abastecimiento.

¿Qué es el transporte internacional de carga?

El transporte internacional de carga (TIC) se define como “la operación de trasladar productos (carga) suministrando un servicio por un precio denominado flete, desde el país de origen (exportador), hasta el país de destino (importador)”.

El TIC se puede realizar a través de los modos aéreo, acuático (marítimo y fluvial), terrestre (carretero y ferroviario) o por una combinación de dos o más de dichos modos (transporte intermodal).

¿Qué información es necesaria para ejecutar una operación de TIC?

En la ejecución de una operación de TIC es necesario tener en cuenta información que surge de dos contratos estrechamente vinculados entre sí: el contrato de compraventa internacional y el contrato de transporte, cada uno de los cuales se materializa en un determinado documento.

1. Contrato de Compraventa Internacional

Es el instrumento principal de la transacción internacional, del cual derivan los contratos de transporte, seguro y pagos internacionales. Este contrato puede ser documentado formalmente por medio de una factura comercial o un simple fax o correo electrónico, según la dimensión de la transacción y la confianza establecida entre las partes. Por acuerdo de las partes puede regirse por la legislación del país del exportador o del importador, o de un tercer país elegido entre ambas, o por el convenio de la ONU sobre Contratos de Compraventa Internacionales de Mercancías (1980), o aun por reglas internacionales sobre prácticas comerciales. En el contrato se debe consignar lo siguiente:

- Las características de la mercancía objeto de la transacción (tipo, naturaleza, cantidad, peso, dimensiones, embalaje, unitarización, etc.);

- Las obligaciones del vendedor (fecha y lugar de entrega de las mercancías y de facturas, certificados y documentos de transporte);

- Las obligaciones del comprador (pago, recepción de las mercancías);

- La transferencia de riesgos, costos y propiedad. Los riesgos y los costos se consignan mediante los INCOTERMS.

Los INCOTERMS

La complejidad de una transacción comercial internacional lleva a que en los contratos de compraventa sea necesario determinar claramente por cuenta de quién corren los distintos gastos y responsabilidades que se originan en este tipo de negocio. Para ello se han adoptado diversas nomenclaturas sobre términos comerciales que se refieren a estos temas, siendo la más difundida la publicada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que tiene sede en París. Esta institución, de carácter privado, publicó en 1936 la primera edición de los llamados INCOTERMS (Internacional Chamber of Commerce Trade Terms) o “cláusulas de precio”, los cuales conforman un conjunto de reglas aplicables internacionalmente con el propósito de facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados en una transacción internacional.

Los INCOTERMS especifican:

a) Quién contrata y paga el servicio de transporte, el seguro y los gravámenes aduaneros;

b) El lugar de entrega de la carga; y

c) Quién se responsabiliza en caso de pérdida, daño o demora de la carga.

La aceptación de los INCOTERMS es optativa para los operadores. Estos términos se presentan en abreviaturas de tres letras y fueron sujetos a varias revisiones (1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000). La última versión entró en vigencia el 1/1/00 y se compone de 13 términos clasificados en cuatro categorías.

2. Contrato de Transporte

Este contrato consiste en un acuerdo de voluntades entre un operador de transporte (compañía naviera, aerocomercial, ferroviaria o carretera, o un operador de transporte multimodal) y un usuario del servicio de transporte (exportador, importador, intermediario), por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete).

El contrato debe consignar:

- Lugar y fecha de su celebración.

- Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le deberá entregar la carga en destino).

- Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada.

- Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, embalaje, marcas especiales, tipo de unitarización y valor declarado de la mercancía).

- Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega.

- Instrucciones del embarcador (exportador/importador/intermediario) al operador de transporte con relación a la carga.

- Lista de documentos entregados al operador de transporte.

-- Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.

Todos los contratos de transporte están regidos por normas nacionales e internacionales y se formalizan en documentos cuyo formato varía según el modo de transporte.

DOCUMENTOS QUE MATERIALIZAN EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y NORMAS QUE LOS RIGEN CARRETERO FERROVIARIO MARÍTIMO/FLU AÉREO MULTIMODAL
Carta de Porte Carretero


CMR (1) .
(TIR) (2).
Convenio CMR
(Internacional)

CPIC / MCI / DTAI
Decisión 399
Resolución 300
(CAN)

CRT (3)
Convenio CRT-C
(Cono Sur) Carta de Porte Ferroviario

CIM / COTIF(4).
Convenio CIM / COTIF

CRT-F
(no está en vigencia)
(Cono Sur) Conocimiento de Embarque

B/L
(Bill of Lading)

Reglas “La Haya”
Protocolo Visby
Reglas Hamburgo Carta de Porte Aéreo


AWB
(Air Way Hill)

Convenios de Varsovia y Protocolos de La Haya,Guatemala y Montreal Documento de Transporte Intramodal o Multimodal

FBL
Reglas UNCTAD-CCI
FIATA

COMBIDOC
Reglas UNCTAD-CCI
BIMCO

DTM
Decisión 15/94 (MERCOSUR)

Decisión 331
(CAN)

Convenio ONU 1980 (no está en vigencia)


Nota: Ver modelos de documentos en anexo.

1 « Convention sur le Transport de Merchandises par Route ».
2 “Transport International Routier”.
3 Convenio sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad del Transportista
4 Convenio Internacional para el Transporte de Mercancías por Ferrocarril / Convenio relativo al Transporte Internacional Ferroviario
« Convention sur le Transport de Merchandises par Route ».

“Transport International Routier”.

Convenio sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad del Transportista

Convenio Internacional para el Transporte de Mercancías por Ferrocarril / Convenio relativo al Transporte Internacional Ferroviario

¿Qué documentos debe portar el transportista en una operación de TIC?

1. El Manifiesto de Carga, documento que contiene una lista de las mercancías que constituyen el cargamento de una nave, una aeronave o cualquier otro vehículo de transporte, en el momento de su llegada a un territorio aduanero o su salida de un territorio.

2. El documento que prueba el contrato de transporte (Carta de Porte Carretero, Ferroviario o Aéreo, Conocimiento de Embarque o Conocimiento para transporte intermodal o multimodal), expedido por la empresa de transporte y entregado al embarcador como recibo de la mercancía que se va a transportar.

3. El documento que acredita el régimen aduanero al cual está sujeta la mercancía transportada, tal como la exportación, la importación o el tránsito.

Por la importancia que reviste para la facilitación del transporte terrestre y fluvial internacional, evitando demoras y sobrecostos, el régimen de tránsito aduanero merece una consideración especial.

Documento de Tránsito Aduanero Internacional

La mercancía transportada puede encontrarse bajo el régimen de tránsito aduanero internacional. Esto significa que su transporte se realiza, bajo control aduanero, desde una oficina aduanera de partida hasta una oficina aduanera de destino y en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras. En este caso el transportista deberá portar un documento en el cual queden asentados los controles aduaneros realizados a la carga. Este formulario, debidamente completado con la información requerida y firmado por el declarante, documenta la operación de tránsito aduanero internacional, cuyas premisas más importantes son las siguientes:


a) Reconocimiento internacional de las medidas de control aduanero

Las medidas de control aduanero que se aplican en el país de origen de la operación de tránsito aduanero internacional son aceptadas, en general, por las aduanas de los países de tránsito y de destino, las que se limitan a revisar el número, código y estado de los precintos aduaneros, asegurándose de que éstos, la unidad de carga y la unidad de transporte, no tengan señales de haber sido forzados o violados. También vigilan que la operación de transporte se realice por la ruta y en los plazos previstos. Sin embargo, nada de esto excluye el derecho de las autoridades aduaneras de los países de tránsito, de aplicar otras medidas de control que crean pertinentes en caso de que existan sospechas de irregularidad.

b) Suspensión de gravámenes a la importación o la exportación

Mientras dure la operación de tránsito aduanero internacional, tanto las mercancías como las unidades de carga y las unidades de transporte podrán atravesar el territorio de uno o más países de tránsito, en goce de la suspensión de gravámenes a la importación o a la exportación, sin perjuicio del pago de tasas por los servicios efectivamente prestados durante el trayecto (manipuleo en terminales de carga, almacenamiento, etc.).

El documento de tránsito aduanero internacional más utilizado a nivel mundial es el Cuaderno TIR, creado en el marco del Convenio CMR. Este documento, que en principio tuvo como objetivo al transporte carretero, con el desarrollo del intermodalismo se extendió, primero al modo ferroviario (TIF) y posteriormente a los modos acuático y aéreo, siempre que éstos participasen en una operación de transporte combinado con el modo terrestre.

Los países miembros de la ALADI contemplan el régimen de tránsito aduanero internacional en sus respectivas legislaciones nacionales y en diversos acuerdos internacionales, los cuales se describen en el cuadro que sigue.


ANEXO

Se presentan modelos de documentos de transporte y de tránsito aduanero internacional, cuya lista es la siguiente:
a. Documentos de transporte:

1. CARTA DE PORTE CARRETERO (CAN)
2. CARTA DE PORTE CARRETERO (CONO SUR)
3. CARTA DE PORTE CARRETERO CMR/TIR
4. CARTA DE PORTE FERROVIARIO CIM/COTIF
5. MANIFIESTO DE CARGA (B/L)
6. CARTA DE PORTE AÉREO (AWB)
7. FBL (DOCUMENTO FIATA P/ TRANSPORTE COMBINADO)
8. DTM (CONVENIO ONU 1980 SOBRE TRANSPORTE MULTIMODAL)
9. MCI (MANIFIESTO CARGA INTERNACIONAL – CAN)

b. Documentos de tránsito aduanero internacional:

10. DTAI (DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL – CAN)
11. MIC/DTA (MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA / DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL POR CARRETERA -CONO SUR)
12. TIF/DTA (TRÁNSITO INTERNACIONAL FERROVIARIO / DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO NTERNACIONAL POR FERROCARRIL CONO SUR)
13. MIC/DTA (MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA / DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (CUENCA DEL PLATA)
14. CUADERNO TIR
publicacion vinculada publicada en ALADI--cuaderno Nro 5

jueves, 25 de junio de 2009

EL TRANSPORTE TURISTICO EN ALERTA


Uno de los argumentos para proponer el DS 017 y la modificatoria del 014 del 2004, sería el programa de Tolerancia Cero, por los antecedentes de accidentes suscitados a nivel nacional, hecho que muestra contradicciones porque la mayor cantidad de accidentes son de los vehículos interprovinciales. Se ha programado una reunión con transportistas turísticos para evitar la aplicación de dicha norma.


Un atentado más para los transportistas regionales. Los que prestan el servicio turístico, de acuerdo al decreto supremo 017 del Ministerio de Transportes (MTC) publicado el 22 de abril pasado, entrarían en desleal competencia con empresas de transporte nacionales.

El decreto aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, mediante el cual se regula el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías. Dicho reglamento entrará en vigencia el 1 de julio de 2009, fecha en la que quedará derogado el anterior reglamento de administración de transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC.

El titular de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo, Jean Paúl Benavente García, consideró preocupante la disposición del MTC, pues pretendería quitar funciones al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) para liberalizar de alguna forma el servicio de transporte turístico que hasta hoy es de manejo de empresas regionales.

Retira las facultades del decreto legislativo 003 que otorga al Mincetur regular el transporte turístico, monopolizando el servicio porque las unidades vehiculares de los microempresarios estarían en serías desventajas a comparación de los transportistas interregionales a nivel nacional.

Para laborar en el servicio turístico interprovincial la empresa deberá garantizar en recursos alrededor de un mínimo de 300 UITs, las que dejarían de lado a las empresas locales que no cuentan con más de cuatro vehículos y no llegan a montos mayores de los 60 mil dólares.

DETALLES :

Uno de los argumentos para proponer el DS 017 y la modificatoria del 014 del 2004, sería el programa de Tolerancia Cero, por los antecedentes de accidentes suscitados a nivel nacional, hecho que muestra contradicciones porque la mayor cantidad de accidentes son de los vehículos interprovinciales. Se ha programado una reunión con transportistas turísticos para evitar la aplicación de dicha norma.

miércoles, 24 de junio de 2009

EL EJECUTIVO PROMULGO LEY QUE CREA LA SUTRAN


El presidente Alan García Pérez promulgó La ley aprobada en el Congreso que aprueba la creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) como encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de dicho transporte en el ámbito nacional e internacional.

La norma entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, informó la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.

La ley precisa que la Sutran está adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y que tendrá competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades vinculadas con el transporte de mercancías a nivel nacional y en aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector.

Asimismo, es competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito y establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

De acuerdo a la norma, la entidad tiene como objetivo tutelar los intereses públicos y defender el derecho de los usuarios en el ejercicio de la prestación del servicio de transporte terrestre sujeto a supervisión, fiscalización y control

Para ello, velará por el respeto y el cumplimiento de las normas sobre transporte terrestre y la formalización de esta actividad en los ámbitos nacional e internacional.

FUNCIONES

La Sutran también coordinará con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales asuntos de carácter técnico y normativo relativos a la fiscalización del transporte y tránsito terrestre así como a los servicios complementarios, inspecciones, certificaciones y verificaciones relacionados con el transporte y tránsito terrestre.

Se transfiere a la Sutran las funciones que corresponden a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional) del Ministerio de Transportes, referidas al control de pesos y medidas vehiculares e infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos.

Asimismo, asume el acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal sujeto al Decreto legislativo Nº 728 y contratos efectuados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, sujeto al Decreto Legislativo 1057, previa evaluación correspondiente a dichas dependencias, dentro de un plazo de 90 días contado a partir de la vigencia de la Ley promulgada.

ORGANIZACIÓN

Para el cumplimiento de sus fines la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías contará con un Consejo Directivo, que será presidido por el jefe de la Sutran, Alta Dirección y Órganos de Control, asesoría, apoyo, línea, defensa judicial y desconcentrados.

También contará con un Consejo Consultivo de diez miembros: cinco del Ejecutivo, uno de los gobiernos regionales, otro de los gobiernos locales, dos representantes de los gremios de Transportes de Pasajeros y de Mercancías; y uno de la Asociación de Usuarios.

El reglamento de organizaciones y funciones de la Sutran se aprobará en un plazo de 60 días hábiles, contado a partir de la vigencia de la Ley.

La norma promulgada hoy por el jefe de Estado será publicada mañana martes en la edición de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
fuente Andina-Los andes.